Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 13 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, mediante Informe Nº 030-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., de aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial Nº 1118-2017MTC/01.03 a favor de la empresa ADN TELECOM S.A.C; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., por Resolución Ministerial Nº 1118-2017-MTC/01.03 a favor de la empresa ADN TELECOM S.A.C Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa ADN TELECOM S.A.C como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial Nº 1118-2017-MTC/01.03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., y la empresa ADN TELECOM S.A.C en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministro de Comunicaciones 1759750-1

Que, mediante Documento de Registro Nº T-2895352018 del 20 de octubre del 2018, Documento de Registro Nº T-289535-2018-A del 16 de noviembre del 2018, Documento de Registro Nº E-353425-2018 del 21 de diciembre del 2018 y Documento de Registro Nº E-353417-2018 del 21 de diciembre del 2018 la empresa HELITRANS PERÚ S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 15412018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 2080-2018MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 002-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 0052019-MTC/12.07.AUT y Nº 034-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 258-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELITRANS PERÚ S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELITRANS PERÚ S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico ­ financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

Otorgan a Helitrans Perú S.A.C. el permiso de operación de aviación comercial: Transporte Aéreo Especial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 190-2019-MTC/12 Lima, 15 de marzo del 2019 Vista la solicitud de la empresa HELITRANS PERÚ S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;