Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de abril de 2019 /

El Peruano

que no sea pago indebido, se autoriza al Procurador Público Municipal a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de cinco unidades impositivas tributarias, incluidos intereses. 13.5 Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido pueda desistirse, previa expedición de resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva, en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, siempre que no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias (25 UIT), incluidos intereses. 13.6 Cuando en la transacción o conciliación la Municipalidad asuma la obligación de dar suma de dinero, esta es atendida con cargo al presupuesto de la Institución Edil, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. 13.7 El Procurador Público Municipal debe informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los procesos concluidos conforme a lo dispuesto por el presente artículo, indicando los montos pecuniarios, dentro del ejercicio correspondiente. 13.8 Cuando la Municipalidad actúa como demandado en Procesos Contenciosos-Administrativos, Constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, puede conciliar o transigir, en los términos en los cuales ha sido autorizado mediante la resolución respectiva. 13.9 El Alcalde o la persona designada de forma expresa por Resolución de Alcaldía, cuenta con facultades suficientes para participar en Procedimientos de Conciliación Extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente Artículo. Asimismo, se delega esta facultad en el Procurador Público Municipal de la Institución Edil. Artículo 14º.- Abogados de la Procuraduría Los Abogados al servicio de la Procuraduría Pública Municipal, están obligados a ejercer la representación que les encomiende el Procurador Público para que intervengan en los procesos en los que la Municipalidad es parte. El Procurador Público tendrá a su cargo la supervisión y control de las actividades que realicen los abogados contratados. Los Abogados que asuman la representación que les delegue el Procurador Público, ejercerán la defensa en la forma que estimen más arreglada a derecho, siguiendo las instrucciones que les imparta el Procurador, a quién deberán dar cuenta del estado de los procesos encomendados, bajo responsabilidad. Artículo 15º.- Procuradores Adjunto y Ad Hoc El Procurador Público adjunto está facultado para ejercer la defensa Jurídica de la Municipalidad coadyuvando a la defensa que realiza el Procurador Público Municipal, contando con las mismas prerrogativas y atribuciones que el Procurador Público. Se podrá designar Procurador Adjunto cuando la entidad edil lo crea conveniente. Siempre que el caso que por su especialidad y complejidad lo requieren. La designación será de manera temporal, para la designación del Procurador Público Ad Hoc se deberá tener en cuenta que la complejidad y especialidad de la materia debidamente acreditada siendo temporal su designación. Artículo 16º.- Responsabilidad El Procurador Público Municipal y los Abogados de la Procuraduría que le prestan apoyo profesional, son responsables solidarios civil y penalmente, conforme a Ley y según corresponda por los perjuicios que causen a la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo 17º.- Régimen Disciplinario El Régimen Disciplinario de la Procuraduría Pública Municipal, se encuentra reglamentado según lo señalado como inconductas funcionales en el Decreto Legislativo No. 1068 y su Reglamento, y por aquellas no contempladas como inconductas funcionales en dicho dispositivo, se

procederá de acuerdo a las disposiciones disciplinarias contenidas en el Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 005-90 PCM, y por la Ley No. 30057, Ley del Servicio Civil. Las quejas o denuncias que se formulen contra el Procurador Público Municipal por supuesta inconducta funcional contenidas en el Decreto Legislativo No. 1068 y su Reglamento, serán tramitadas ante el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto por la Resolución Vice-Ministerial No. 31-2009-JUS que aprobó la Directiva "Normas y Procedimientos para el trámite de las quejas y/o denuncias contra los Procuradores Públicos", quién procederá de acuerdo a sus atribuciones, y las no contempladas en dicho dispositivo, se tramitarán según lo establecido en el Decreto Legislativo No. 276 y su Reglamento, y por la Ley No. 30057. Artículo 18º.- Cese de la función La designación del Procurador Público culmina por muerte, renuncia, término de la designación por decisión motivada del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, por sanción impuesta por la Corporación Municipal, o sanción grave impuesta por el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en virtud a una inconducta funcional. Artículo 19º.- Publicación Encargar a la Gerencia Municipal el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General y Asesoría Jurídica su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Logística e Informática la publicación en el Portal institucional. Artículo 20º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Normas supletorias En todo lo previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-JUS en lo que fuere pertinente y aplicable. Segunda.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones Dispóngase la adecuación de la presente Ordenanza al Reglamento de Organización y Funciones y demás normas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, incluyéndose en el mismo las disposiciones del presente Reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1759765-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Modifican la R.A. N° 329-2015-A/MDSJL, que designó integrantes del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 383-2019-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de marzo de 2019