Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, actualmente el Distrito de Punta Negra, es favorecido por los programas sociales Agua Para Todos y Luz Para Todos, promovidos por el Estado y por las Empresas prestadoras de Servicios, para dotar de servicios básicos a poblaciones y familias de extrema pobreza, que hasta la fecha se han visto imposibilitados de acceder a estos servicios y que se encuentran en riesgo a la calidad de vida y la salud. Que, en este mismo orden de ideas el Art. 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que "Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular". Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto servir para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, tal como se pretende con la aprobación de la Ordenanza en referencia siendo su finalidad la simplificación de los trámites a nivel de la municipalidad para la obtención del señalado documento; sin que ello signifique o conlleve a colisionar con las normativas señaladas, cuyo cumplimiento y observancia son de carácter obligatorio. Que, así también cabe decir que la Constancia de Posesión Exclusiva para la obtención de los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA. Que, el artículo 29º del Decreto Supremo en mención, señala que el Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo. Que, el artículo 27º del Decreto Supremo aludido, que aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, señala que las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos; por lo que cabe indicar, que la constancia de posesión no puede ser considerada como una acción de formalización de posesionarios informales, ya que los servicios básicos, son considerados como una condición indispensable para el bienestar físico, psicológico, social y económico del ser humano, a fin de mejorar de esta manera el nivel, estándar y la calidad de vida de los Asentamientos Humanos garantizando de esta manera el respeto de los derechos, la protección y el mejoramiento del ser humano, por lo que las constancias de posesión son exclusivamente para los fines a que se refiere la norma señalada, reiterando que tendrán una vigencia sólo hasta la efectiva instalación de los servicios básicos. Que, la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD) en el Art. 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inc. 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala en su Título Preliminar Art. VI que la gestión ambiental tiene objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación

ambiental y el Art. 19º señala La Planificación sobre el uso del territorio en un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 1086MML, ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur de Lima Metropolitana, establece prohibir la ocupación de áreas calificadas como Zona de Protección y Tratamiento paisajista (PTP), así como de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. Que, actualmente en el Distrito de Punta Negra, se ha podido constatar que en los últimos años el crecimiento desordenado generado por las invasiones viene ocupando los suelos de manera informal e ilegal áreas de reserva de ecosistema frágil, zonas de protección y tratamiento paisajista ­PTP, afectando drásticamente el desarrollo urbano distrital, la degradación ambiental y por ende el incremento de los niveles de riesgos de desastres. Que, en tal sentido y a fin de abordar dicho problema y proponer mecanismos de solución que se encuentren dentro del marco legal, se propone establecer como ámbito de aplicación a aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha anterior a la vigencia de la Ley Nº 29618, norma que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado Estatal. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 0067-2019-SGC/GDU/MDPN, de fecha 13 de Marzo del 2019, la Sub Gerencia de Catastro propone la Ordenanza Municipal que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los pobladores que formen parte del programa (s) y proyecto (s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o Empresas prestadoras de servicios básicos; lo que permitirá atender y emitir los respectivos documentos en beneficio y apoyo de los vecinos de la jurisdicción. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 057-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 22 de Marzo del 2019, la Secretaría General y Asesoría Jurídica, OPINA, que resulta procedente el Proyecto de Ordenanza que "Regula la emisión de Constancias de Posesión, Planos Visados y Memoria Descriptiva con fines de Servicios Básicos en el distrito de Punta Negra". Que, en atención al artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 es competencia de las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, ello concordante con el artículo 80º de la norma acotada, la misma que establece la reglamentación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, inciso 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA, PARA LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMA(S) Y/O PROYECTO(S) DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, POR PARTE DEL ESTADO Y/O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Procedimiento que se denominará CONSTANCIA DE POSESIÓN y VISACION DE PLANOS