Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de abril de 2019 /

El Peruano

*Los animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos pre-embarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los 7 (siete) días anteriores al embarque. 12. INFLUENZA EQUINA: Los equinos han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA durante el periodo de 21 (veintiún) a 180 (ciento ochenta) días anteriores al embarque. 13. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA: Los animales fueron vacunados contra encefalomielitis equina venezolana, con vacuna inactivada, al menos 60 días y no más de 180 días antes del embarque. Se debe indicar fecha de vacunación. 14. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión Oficial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos oficialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores/adversas. 15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARAGRAFO: I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los caballos; que estos no serán usados para reproducción durante la permanencia en el Perú; y que los animales no permanecerán más de 30 días en el Perú. II. A su arribo al Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar de los eventos, que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA. III. En el Perú los animales serán sometidos al descarte de Muermo mediante la prueba de Fijación de Complemento. IV. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional. 1759954-2

plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el primer párrafo del artículo 9 de la citada Ley, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0011-2019-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 27 de marzo de 2019, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda a la Dirección de Sanidad Animal, publicar los requisitos sanitarios para la importación de plumas secas de aves, limpias y lavadas procedentes de Chile; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 1059 ­ Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG ­ Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina y con los vistos buenos de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de plumas secas, limpias y lavadas procedentes de Chile, conforme al Anexo I, que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 3.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas zoosanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLUMAS SECAS DE AVES, LIMPIAS Y LAVADAS PROCEDENTES DE CHILE El producto de aves estará amparado por certificado zoosanitario expedido por Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Aprueban requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de plumas secas, limpias y lavadas procedentes de Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 10 de abril de 2019 VISTO: El INFORME-0011-2019-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 27 de marzo de 2019, elaborado por el Director de la Subdirección de Cuarentena Animal; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar