Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de abril de 2019 /

El Peruano

Elecciones Municipales Complementarias 2019; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de marzo de 2019, el personero legal alterno de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco. Mediante la Resolución Nº 00007-2019-JEE-HNCO/ JNE, del 19 de marzo de 2019, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fin de que se presenten documentos idóneos para verificar el estado actual de los procesos judiciales seguidos contra Rosas Orlando Herrera Calixto, candidato a alcalde, los cuales fueron consignados en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. Para ello, otorgó el plazo de dos (2) días naturales para subsanar la mencionada observación. En mérito a ello, a través del escrito de subsanación, del 22 de marzo de 2019, el personero legal alterno de la citada organización política presentó documentos relacionados a los siguientes procesos judiciales en materia de alimentos:
Expediente 00037-2014 Juzgado Materia Sentencia Acuerdo conciliatorio de fijar pensión de alimentos, aprobado el 14 de noviembre de 2014. Sentencia de Vista Nº 35-2017, del 15 de setiembre de 2017.Resuelve dar pensión alimenticia. Presenta un recibo de pago de pensiones, de fecha 11 de diciembre de 2018. Dicho pago fue comunicado al juez de Investigación Preparatoria del MBJ de la provincia de Dos de Mayo, el 12 del mismo mes y año.

b) La resolución impugnada contravino los principios de legalidad y tipicidad propios de un procedimiento sancionador. c) El candidato declaró las sentencias que pesan en su contra, por lo que no se le puede "excluir" por causal de omisión de información en su hoja de vida. Tampoco tiene la ciudadanía suspendida, inhabilitación o sentencia condenatoria firme con pena privativa de la libertad. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el artículo 27, numeral 27.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), aplicable al presente proceso, una vez presentada la solicitud de inscripción de una lista de candidatos, el Jurado Electoral Especial competente debe verificar el cumplimiento integral de los requisitos señalados en el Reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. 2. En ese contexto, los Jurados Electorales Especiales deben verificar no solo el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, sino también que los candidatos no se encuentren impedidos para postular a cargos de elección popular. Así, en el caso de las elecciones municipales, el artículo 22, literales a y e, del Reglamento, establece que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú y del artículo 10, literales a y b de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del artículo 10, literal d, de la LOE. [...] e. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la LEM. 3. En mérito a dichas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, el JEE procedió a verificar la información presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampamarca, por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco. Así, al advertir que el candidato a alcalde había declarado sentencias impuestas en su contra, resolvió requerir mayor documentación para verificar si la mencionada persona estaba incursa o no en alguno de los impedimentos para participar en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019. 4. En ese contexto, si bien la organización política anexó a su escrito de subsanación documentación relacionada a los procesos judiciales en materia de alimentos entabladas contra el cuestionado candidato, ello no le generó certeza al JEE respecto al estado actual de un proceso judicial seguido contra el candidato por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, que habría devenido del Expediente Nº 000522015, por lo que, al no haber subsanado de manera idónea, el JEE declaró improcedente la mencionada candidatura. 5. Ahora bien, a fin de verificar si el mencionado candidato se encuentra impedido de postular como tal en este proceso electoral, específicamente, si cuenta con sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad, consentida o ejecutoriada, se solicitó información al Registro Nacional Judicial, quien, a través del Oficio Nº 30534-2019-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 2 de abril de 2019, indicó que Rosas Orlando Herrera Calixto "no registra antecedentes penales" y "no registra condenas canceladas":

Juzgado de Paz Letrado - Sede Alimentos MBJ La Unión

00052-2015

Juzgado Mixto - Sede MBJ La Unión

Alimentos

Asimismo, indica que el Expediente Nº 00052-2018, consignado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, está relacionado al Expediente Nº 00037-2014 antes mencionado. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00012-2019-JEE-HNCO/JNE, del 24 de marzo de 2019, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Rosas Orlando Herrera Calixto, debido a que: a) Del escrito, de fecha 12 de diciembre de 2018, y de la copia de un recibo de pago de pensión alimenticia devengada, presentados en la etapa de subsanación, se advierte que contra el candidato se sigue un proceso penal por el delito de omisión a la asistencia familiar, recaída en el Expediente Nº 0277-2018, ventilado en el Juzgado de Investigación Preparatoria del MBJ de la provincia de Dos de Mayo, derivado del Expediente Nº 00052-2015. b) Sin embargo, pese a estar debidamente notificado, la organización política ha presentado documentos que no acreditan ni generan certeza del estado actual del precitado proceso penal, es decir, si el candidato cuenta con sentencia con fallo condenatorio vigente o si el proceso estaría en curso. Con fecha 28 de marzo de 2019, el personero legal alterno de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00012-2019-JEEHNCO/JNE, alegando lo siguiente: a) El JEE no "excluyó" al candidato a alcalde con base en alguna causal prevista en la ley o el reglamento, sino que lo hizo porque no tiene certeza sobre la situación de un proceso que el referido candidato declaró en su hoja de vida.