Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 13 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Y MEMORIA DESCRIPTIVA cuya finalidad es facilitar el acceso a las Familias y Poblaciones en riesgo de calidad de vida y de salud, que forman parte integrante del Distrito de Punta Negra a los servicios de luz, agua y desagüe; garantizando de esta manera el respeto de los derechos de gozar de una vida digna, la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de los poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a. La Constitución Política del Perú, artículos 7º-A, 194º y 195º. b. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. c. Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos d. Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos. e. D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687. f. D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA. - Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687. g. Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD). h. D.S. Nº 048-2011-PCM ­ Reglamento de la Ley Nº 29664. i. D.S. Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. j. Ordenanza Nº 1086-MML ­ 1086-MML, ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur de Lima Metropolitana. k. Ordenanza Nº 1852 ­ Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, asentados hasta el 24 de Noviembre del 2010 y en proceso de formalización del distrito de Punta Negra, y que se encuentren dentro de las Áreas identificadas como Zonas de Expansión Urbana del Plan de Desarrollo Urbano de Punta Negra o de los Estudios de Planeamientos Integrales en el Distrito y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización, no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sobre todo formen parte de algún programa y/o proyecto de factibilidad de servicios, por parte del Estado y/o de las Empresas prestadoras de los servicios básicos. Artículo Cuarto.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones: a. Posesionario.- Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. b. Constancia. - Constancia de Posesión Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Punta Negra, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. c. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Punta Negra. d. Administrado(s). - Toda persona natural, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de Constancia de Posesión. e. Plano de Ubicación.- Plano a escala adecuada para una correcta percepción del predio, se presenta ante la Municipalidad Distrital de Punta Negra. f. Visación de Planos. - Visación de Planos, de planos

referenciales de Trazado y Lotización, Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Punta Negra, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. g. Organización Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Junta Vecinal deberá contar con el reconocimiento de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Catastro es la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad Distrital de Punta Negra para elaborar la Constancia de Posesión y Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los servicios básicos. El trámite se inicia a través de la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo y es aprobado mediante informe por la Sub Gerencia de Catastro sellando y visando los planos, posterior se emite la resolución por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Sexto.- El administrado debe presentar ante la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra los siguientes documentos: CONSTANCIA DE POSESIÓN dotación de Servicios Básicos). Requisitos: · Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia, Catastro. · Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva Vigente a la fecha de presentación, que acredite indubitablemente la posesión antes del 24 de noviembre de 2010. · Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva Vigente en el RUOS de la Municipalidad de Punta Negra. · Constancia de no adeudo. · Croquis de Ubicación de predio en mención. · Documentos que acrediten propiedad. · Documento con carácter de Declaración Jurada bajo responsabilidad y sanción de nulidad que deberá otorgar el solicitante indicando que sobre el bien materia del trámite no existe conflicto de ningún índole sea Judicial o extrajudicial u otro que perturbe la posesión pacífica. · Copia del Plano Visado para servicios básicos, o plano de la organización vecinal. · El pago por derecho administrativo (verificación técnica), equivalente a S/ 100.00 Soles. De la validez: Validos Exclusivamente para los Servicios Básicos. De la Vigencia: será hasta concluir con la instalación de los servicios básicos correspondientes. VISACIÓN DE PLANOS y MEMORIA DESCRIPTIVA (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos: agua potable, desagüe y luz eléctrica). · Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia Catastro. · Plano de Ubicación y Localización a escala adecuada. · Plano Perimétrico con coordenadas UTM a escala (1/200 o escala adecuada). · Plano de trazado y lotización, con coordenadas UTM en PSAD 56 escala 1/200 o escala adecuada. Este Plano debe contener una Nota que indique: En el presente Plano no se valida Linderos, Medidas Perimétricas, lotización ni habilitación urbana. · Todos los Planos deberán estar sellados y firmados por profesional responsable: Arquitecto o Ing. Civil Colegiado y habilitado. · Memoria descriptiva del plano de trazado y lotización. (Exclusivo para