Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 13 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe Nº 017-2019-GTTSV/MLV de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; el Informe Nº 146-2019-GAJ-MLV de Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 154-2019-GM/MLV de Gerencia Municipal; la Ordenanza N° 307/MLV, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual, es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las atribuciones del Alcalde es: "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas"; concordante con el artículo 42 de la citada ley, que señala: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, la Ordenanza N° 035-99/MLV y modificatorias disponen la Creación de Zona de Reglamentación Especial denominada "Damero de Gamarra", la misma que tiene un uso predominantemente productivo, comercial y de servicios; Que, mediante el artículo primero de la Ordenanza N° 307/MLV se dispuso la derogación de los artículos 23 y 28 de la Ordenanza N° 035-99/MLV y sus modificatorias, respecto al horario de carga y descarga de mercaderías y materiales de construcción y desmonte dentro del "Damero de Gamarra"; así mismo, mediante el artículo segundo, se estableció autorizar al señor Alcalde emitir los Decretos de Alcaldía necesarios para reglamentar nuevos horarios para la carga y descarga de mercadería y de materiales (construcción, demolición), así como otros aspectos reglamentarios establecidos en la referida ordenanza. Que, mediante Informe Nº 017-2019-GTTSV/MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial propone la modificación de disposiciones de la Ordenanza Nº 035-99/MLV, estableciendo nuevos horarios para la carga y descarga de mercaderías y materiales (construcción, demolición) descritos en los artículos 23 y 28 de la mencionada ordenanza; criterio que obedece básicamente a que en el horario de las 20:00 horas existe aún gran afluencia de público dentro del "Damero de Gamarra", por lo que dichas actividades podrían atentar contra la integridad física de las personas que concurre a dicha zona comercial; Que, mediante Informe Nº 146-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el cambio de horario propuesto, no transgrede ninguna norma y se encuentra arreglado a derecho, y que los cambios de los horarios podrán ser aprobados mediante Decreto de Alcaldía, así como otros aspectos reglamentarios de la Ordenanza N° 035-MLV y sus modificatorias; Que, mediante Memorándum N° 154-2019-GM/MLV Gerencia Municipal comparte el contenido del Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica descrito en el párrafo anterior; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo segundo de la Ordenanza 307-MLV; y contando con las visaciones de Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer horarios de carga y descarga de mercadería y materiales en el "Damero de Gamarra", de la siguiente manera:

En la zona A únicamente se permitirá el tránsito vehicular para carga y descarga de mercadería en horario nocturno, de las 22:00 horas hasta las 06:00 horas. La carga y descarga de materiales de construcción se realizará en horario nocturno desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, y para la carga de desmonte en horario diurno de 08:00 a 12:00 horas, previa autorización expresa de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1759772-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Fijan montos de remuneración de alcalde y de dieta de regidores del Concejo Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2019-MDMM Magdalena del Mar, 7 de febrero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: el Dictamen Nº 01-2019-CERA/MDMM de la Comisión de Economía, Rentas y Administración, el Informe Nº 013-2019-MDMM, de fecha 28 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 057-2019-GAJ-MDMM, de fecha 28 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 53-2019-GM-MDMM, de fecha 29 de enero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la estimación por concepto de remuneración del Alcalde y monto de dietas de Regidores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso 28 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 29792, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores; Que, la Ley Nº 28112, desarrolla el artículo 39º de la Constitución en lo que se refiere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios y autoridades del Estado, regula las aplicaciones de topes máximos a los ingresos de algunos trabajadores del Estado, estableciendo con relación a los Alcaldes y Regidores la siguiente disposición: "Los alcaldes provinciales y distritales percibirán un ingreso mensual fijado por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingresos del Sector Público (UISP)"; Que, asimismo, el artículo 3º del D.S. Nº 025-2017PCM, establece que los ingresos máximos mensuales que por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales, son fijados por los Concejos Municipales, de acuerdo al cuadro anexo de dicha norma, precisando que se deberá tomar en cuenta los pasos detallados en dicha norma. Igualmente en su artículo 5º establece que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos concejos municipales, por sesión efectiva en cada mes,