Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 13 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Vista, la Carta G.500-1559 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 26 de marzo del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta A.- 384 de fecha 18 de febrero del 2019, el Secretario de Marina de la Armada de México ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que un (1) Oficial masculino del grado de Alférez de Fragata, recién egresado de la Escuela Naval del Perú, participe en el Crucero de Instrucción "Europa del Norte 2019", a bordo del Buque Escuela ARM "CUAUHTÉMOC" (BE-01) de la Armada de México; Que, con Oficio P.200-388 de fecha 13 de marzo del 2019, el Comandante General de Operaciones del Pacífico propone al Alférez de Fragata Sergio Luis LAURA Pezo, para que participe en el referido Crucero de Instrucción y de acuerdo con el itinerario previsto, deberá embarcarse en el Puerto de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, el 15 de abril del 2019, con escala en los Puertos de Halifax, Canadá; Belfast, Irlanda del Norte; Ruan, República Francesa; Scheveningen, Reino de los Países Bajos; Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Aalborg, Reino de Dinamarca; Fredrikstad y Bergen, Reino de Noruega; Aarhus, Reino de Dinamarca; Rostock, Kiel y Hamburgo, República Federal de Alemania; Dublín, República de Irlanda; Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España; Cartagena de Indias, República de Colombia; Balboa, República de Panamá, arribando al Puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 8 de noviembre del 2019; lo que permitirá adquirir nuevas experiencias en navegación y maniobras a vela en la mar; así como, conocer la organización operativa y administrativa del referido Buque Escuela, participando en actividades protocolares de índole militar en puerto, fortaleciendo los lazos de amistad y cooperación existentes con la Armada de México; Que, de acuerdo con el documento Nº 056-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 10 y Artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/

SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Alférez de Fragata Sergio Luis LAURA Pezo, CIP. 01167443, DNI. 70860010, para que participe en el Crucero de Instrucción "Europa del Norte 2019", a bordo del Buque Escuela ARM "CUAUHTÉMOC" (BE-01) de la Armada de México y de acuerdo con el itinerario previsto deberá embarcarse en el Puerto de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, el 15 de abril del 2019, con escala en los Puertos de Halifax, Canadá; Belfast, Irlanda del Norte; Ruan, República Francesa; Scheveningen, Reino de los Países Bajos; Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Aalborg, Reino de Dinamarca; Fredrikstad y Bergen, Reino de Noruega; Aarhus, Reino de Dinamarca; Rostock, Kiel y Hamburgo, República Federal de Alemania; Dublín, República de Irlanda; Las Palmas de Gran Canaria, Reino de España; Cartagena de Indias, República de Colombia; Balboa, República de Panamá, arribando al Puerto de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 8 de noviembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 14 de abril y su retorno el 9 de noviembre del 2019, con permanencia en puerto extranjero por un período total de SESENTA Y SEIS (66) días. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Veracruz - Acapulco (Estados Unidos Mexicanos) - Lima US$ 1,820.00 US$ 1,820.00 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (11 días): US$ 83.27 x 6 días x 1 Oficial Subalterno - Fredrikstad y Bergen (Noruega) US$ 499.62 US$ 74.86 x 5 días x 1 Oficial Subalterno - Cartagena de Indias (Colombia) US$ 374.30 TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$ 2,693.92 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (5 días): C$ 83.27 x 5 días x 1 Oficial Subalterno - Halifax (Canadá) C$ 416.35 TOTAL A PAGAR EN DÓLARES CANADIENSES: C$ 416.35 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (13 días): £ 59.19 x 4 días x 1 Oficial Subalterno - Belfast (Irlanda del Norte) £ 59.19 x 4 días x 1 Oficial Subalterno - Londres (Reino Unido) £ 59.19 x 5 días x 1 Oficial Subalterno - Dublín (Reino de Irlanda) TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS:

£ £ £ £

236.76 236.76 295.95 769.47

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (37 días): 64.13 x 10 días x 1 Oficial Subalterno - Ruan (Francia) 641.30 59.59 x 3 días x 1 Oficial Subalterno - Scheveningen (Países Bajos) 178.77 59.59 x 6 días x 1 Oficial Subalterno - Aalborg y Aarhus (Dinamarca) 357.54 55.71 x 14 días x 1 Oficial Subalterno - Rostock, Kiel y Hamburgo (Alemania) 779.94 58.95 x 4 días x 1 Oficial Subalterno - Las Palmas de Gran Canaria (España) 235.80 TOTAL A PAGAR EN EUROS: 2,193.35

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria.