Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de abril de 2019 /

El Peruano

Asignación de Personal Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la citada Directiva señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar ajustes sobre cambios de los campos, numero de orden, cargo estructural, código, clasificación, situación del cargo y cargo de confianza, así como, de otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad. De igual modo, establece que el reordenamiento de cargos implica que la entidad cuente con un CAP Provisional vigente y señala que no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o quien haga sus veces; Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2016-PCM se precisó la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, estableciéndose que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (LMEP), se entenderá como "servidores públicos existentes en cada entidad" a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad, a la fecha de publicación del citado dispositivo legal; Que, mediante la Septuagésima Octava Disposición Complementaria de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se crea la Unidad Ejecutora "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM", con cargo al presupuesto institucional del Pliego 012: DEVIDA y sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, mediante la Resolución N° 038-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM", en el Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Oficina Zonal de San Francisco (sede Pichari); Que, mediante la Resolución N° 043-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se aprobó el Manual de Operaciones de la Oficina Zonal de San Francisco-Unidad Ejecutora 006 "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible VRAEM"; Que, mediante el Memorando del Visto, la Gerencia General solicita a la Oficina General de Administración se realicen las acciones necesarias para el reordenamiento de cargos del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional de DEVIDA, considerándose los seis (06) cargos con los que deberá contar la Unidad Orgánica Oficina Zonal de San Francisco; Que, mediante el Informe N° 000218-2019-DV-OGAURH, N° 000218-2019-DV-OGA-URH y el Proveído N° 003010-2019-DV-OGA-URH, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración presenta y sustenta la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional de DEVIDA, en el cual se consideran tres (03) cargos de "Coordinador I" y tres (03) cargos de "Coordinador II" como Empleados de Confianza de la Oficina Zonal de San Francisco, ajustes que se realizan sobre la base de las plazas del CAP Provisional vigente de los cargos estructurales de "Coordinador Zonal" (correspondiente a los números de orden 264, 265, 283, 284 y 300) y la plaza prevista para el cargo estructural de "Especialista II" (cuyo numero de orden es 014);

Que, los seis (06) cargos establecidos como personal de confianza que se propone como parte del reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la entidad, y que formarán parte de la Oficina Zonal de San Francisco-Unidad Ejecutora 006 "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM", se encuentran dentro de los alcances del cinco por ciento (5%) permitido mediante Decreto Supremo N° 084-2016-PCM; Que, mediante Informe N° 000214-2019-DV-OGAURH la Unidad de Recursos Humanos señala que la propuesta no incide en un incremento del presupuesto de la entidad, lo que guarda conformidad con lo establecido por la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante el Proveído N° 000658-2019-DV-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 000032-2019-DV-OPP-UDI y el Proveído N° 000098-2019-DV-OPP-UDI, emitidos por la Unidad de Desarrollo Institucional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se da visto bueno a la propuesta de reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de DEVIDA, de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, estableciendo que el mismo contribuirá a cumplir con las funciones específicas de las unidades que conforman la estructura orgánica de la Oficina Zonal de San Francisco- Unidad Ejecutora 006 "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM"; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan, resulta viable la aprobación del reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA; Que, de conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo IV del Reglamento de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y según lo señalado en el literal g) del numeral 4.3 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, tanto para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos como de la citada Directiva, respectivamente, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que la Secretaría General (hoy Gerencia General1) es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, así como el nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo; Que, estando a lo anterior, corresponde a este Despacho emitir el acto resolutivo que aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la entidad según los informes técnicos del Visto; Con los visados de la Oficina General de Administración; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Unidad de Recursos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057Ley del Servicio Civil, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 28175-Ley Marco del Empleo Público, y el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, que establecen los límites para la cantidad de empleados de confianza en el sector público; el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA; la Resolución Ministerial N° 293-2014PCM, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de DEVIDA-CAP Provisional; la Resolución N° 304-2015-SERVIR-PE y N° 057-2016-SERVIRPE emitidas por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, que aprueba y actualiza, respectivamente, la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva de DEVIDA N° 006-2017-DV-PE,

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Modificación realizada por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.