Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 13 de abril de 2019 /

El Peruano

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, prescribe que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego Presupuestal; mientras que su artículo 4º se establece como su finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 32º de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado Regional de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que dicha Ley Orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el numeral 17.1, del artículo 17º de la misma Ley señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; mientras que el numeral 20.1 del artículo 20, indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, en ese orden, se tiene que la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1º define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ellos los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, los artículos 4º y 5º de la misma Ley Marco establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF ­ Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, contiene definiciones, alcances, objetivos, instancias, financiamientos y fases del proceso Participativo que regula el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 - Ley marco del Presupuesto Participativo; en cuyo artículo 4º se instituye como que instancias del Presupuesto Participativo al Gobierno Regional, Consejo de Coordinación Regional CCR y Consejo Coordinación Local Provincial y Distrital con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del Proceso Participativo dentro del ámbito Departamental; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF76.01, del 12 de Abril de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 denominado "Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados", que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2, establece como Roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso; fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión ­ SNIP; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2018GRSM/CR, de fecha 10 de setiembre del 2018, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2018GRSM/CR, de fecha 11 de noviembre del 2018, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertado del territorio; Que, con Nota Informativa Nº 028-2019-GRSM/GRPyP de fecha 31 de enero del 2019, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, hace llegar al Gerente General Regional del Gobierno Regional San Martín el sustento técnico del inicio y reglamento del Presupuesto Participativo basado en Resultados 2020-2022 - Informe Técnico Nº 001-2019GRSM/GRPyP/SGPEyER de fecha 30 de enero de 2019, mediante el cual concluye que el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados comprende la priorización de los resultados, proyectos que se quieren obtener para lograr transformar y resolver grandes problemas o aprovechar potencialidades que se tiene en la región, que permita posteriormente una adecuada asignación de los recursos públicos; Que, mediante Informe Legal Nº044-2019­GRSM/ ORAL, de fecha 04 de febrero del 2019, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, opina favorablemente la aprobación del Reglamento Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020-2022, del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 4 y 5 de la Ley Nº 28056, así como el numeral 17.1, del artículo 17º de la Ley Nº 27867 y la Resolución directoral Nº 007-2010-EF/6, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los