Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de abril de 2019 /

El Peruano

· Declaración Jurada de Habilidad del profesional responsable. · Declaración Jurada de no estar incurso, y no se contravenga lo indicado en el artículo octavo de la presente Ordenanza. · Informe de nivel de Riesgo aprobatorio de la Subgerencia de Defensa Civil. · Declaración Jurada simple de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el lote de terreno para el cual se solicita la Visación de Planos para fines de Dotación de Servicios Básicos. · Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente. · Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado. · El pago por derecho administrativo de S/ 500.00 soles. · En función a que el presente procedimiento se encuentra fundamentalmente orientado a la satisfacción de los servicios básicos de organizaciones sociales, etc. Todas ellas con el común denominador de estar destinadas a uso de vivienda de carácter social, se establece como área total máxima de lote hasta 500 m2, además de observar criterios de uniformidad en la dimensión de los lotes. · Para iniciar el trámite se presentará un (01) juego de planos y memoria descriptiva, una vez calificado y aprobado el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. · Los Planos y Memoria Descriptiva Visados, deberán consignar expresamente que las mismas solo son válidas para la tramitación de Servicios Básicos de Luz, Agua y Desagüe. Artículo Séptimo.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 6º de esta Ordenanza, la Sub Gerencia de Catastro, procederá a realizar la INSPECCIÓN TECNICA, a efectos de verificar la posesión del terreno. Asimismo, el administrado deberá adjuntar a su solicitud un informe de Evaluación de Riesgo en Asentamientos Humanos emitido por la Jefatura de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo Octavo.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva a los administrados en los siguientes casos: a. Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional), vías o parques, áreas destinadas a recreación, zonas de riesgo geológico, áreas naturales protegidas o zonas reservadas que no sean compatibles con fines de vivienda. b. Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación calificadas por el Instituto Nacional de Cultura. c. Si se encuentra ubicado en zonas declaradas de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP). d. El área máxima para otorgar la Constancia de Posesión será de 500 m2. e. Se encuentren en áreas identificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el MINAM. f. Se encuentren en áreas identificadas como zonas de riesgo ALTO, según informe técnico de la Oficina de Defensa Civil. g. Si se encuentra ubicado dentro de las áreas de conservación regional y/o Ecosistema Frágil. h. Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº 00993-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. La restricción prevista en el literal c. del presente artículo no resulta aplicable a los administrados cuyos lotes formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las Empresas prestadoras de los servicios básicos, siempre que acrediten su posesión con anterioridad al 24 de noviembre de 2010.

Artículo Noveno.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Punta Negra, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el art. 33º "Fiscalización Posterior" del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo Décimo.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia es de 360 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial; facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma. Segunda.- La Constancias de Posesión, Planos y Memoria Descriptiva Visados consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Tercera.- En caso el administrado no pueda presentar su certificado de vivencia para tramitar su constancia de posesión, conforme el artículo sexto de la presente, excepcionalmente, deberá adjuntar la declaración jurada de los vecinos colindantes a su lote donde se indique que radica en el mismo con anterioridad al 24 de noviembre de 2010 y la denuncia policial indicando porque no puede obtener la Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva correspondiente. Cuarta.- La solicitud de registro y reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad de Punta Negra, de las organizaciones sociales de tipo vecinal que se encuentren ubicadas en áreas de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), serán admitidas siempre que acrediten su posesión antes del 24 de noviembre de 2010. Quinta.- La información contenida en la Constancia de Posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra , la misma que deberá ser suscrita por el administrado, debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fines tributarios; aquellos que sean beneficiarios de la Constancia de Posesión al amparo de la presente Ordenanza, no deberán poseer deudas ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Punta Negra. Sexta.- Los Expedientes en Trámite y en Proceso de Evaluación y Calificación, que hasta la fecha, no han podido acceder a la visación y constancias para gestiones de dotación de servicios básicos; podrán acogerse a los dispositivos establecidos en esta Ordenanza en un plazo de 30 días hábiles. Séptima.- Los montos por derecho de trámite que se encuentran en la presente ordenanza entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Octava.- Las Constancias de Posesión para gestiones de Dotación de Servicios Básicos, emitidas con anterioridad a la presente y que por su antigüedad las empresas prestadoras de servicios, no quieran reconocer su vigencia, serán convalidadas por la Sub Gerencia de Catastro, previa verificación que es el mismo poseedor, sin costo alguno. Novena.- Los administrados que no se encuentren dentro de los programas y/o proyectos de factibilidad de servicios básicos, podrán obtener la Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva cumpliendo con los requisitos y procedimiento estipulados en la presente Ordenanza. Décima.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia