Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de abril de 2019 /

El Peruano

oficial de la Municipalidad, a efectos de conocer de los procesos en los que participe. Está a cargo del Procurador Público Municipal ejercido por un profesional Abogado, designado por el Alcalde, quien depende administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Procurador Público Municipal tiene la misma jerarquía y prerrogativa de los Procuradores Públicos conformantes del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 6º.- Requisitos: El Procurador Público Municipal es designado por el Alcalde. Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. Tener título de Abogado y haber ejercido la profesión por un período no menor de dos años consecutivos. 4. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 5. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en Defensa Judicial. 6. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por Resolución firme, ni ser deudor alimentario. 7. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 8. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación. 9. Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno Local y experiencia en materia procesal. Artículo 7º.- Acceso a la función de los Procuradores Públicos El Procurador Público ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la cual se realizará fuera de las horas de trabajo. Está impedido de ejercer el patrocinio, representación o mandato de particulares, salvo en causa propia o de su cónyuge, conviviente, ascendentes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Asimismo, estará prohibido de intervenir como abogado, apoderado, asesor, representante o mandatario de litigantes en procesos contra la Municipalidad hasta un año después de haber desempeñado el cargo. Así también la exclusividad y prohibiciones señaladas para el Procurador Público Municipal se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley No. 27588, la cual establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. De acuerdo con la Ley No. 27815 "Código de Ética de la Función Pública", el solo ingreso a la función pública, implica tomar conocimiento de dicho Código y el asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Deben ejercer sus funciones de acuerdo a los principios de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad y lealtad al Estado de derecho. Ley No. 28175 "Ley Marco del Empleo Público" debiendo regirse por principios como el de probidad y ética pública. Artículo 8º.Funciones, Obligaciones y Atribuciones El Procurador Público, tiene las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones: 1. Representar y defender los intereses de la Municipalidad ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad sea parte. 2. Representar y ejercitar todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permitan en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y sus representantes.

3. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto a los cuales el órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal. 4. Ejerce la recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal ­ Ley No. 30230. 5. Podrá conciliar, transigir o desistirse de demandas, en los supuestos señalados en el Artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, cumpliendo los requisitos allí señalados. 6. Presentar anualmente al Titular de la entidad el Plan de Cumplimiento y Ejecución de Sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad, que deberá de ser aprobado por el titular de la entidad. 7. Comunicar de forma inmediata al Alcalde y al Gerente Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad. El Procurador Público deberá de coordinar en su oportunidad con los órganos administrativos correspondientes para la previsión presupuestal o acciones que correspondan al cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad. 8. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando éste lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo, así como de la Memoria Anual la cual deberá remitir el Plan anual de actividades de acuerdo a las coordinaciones que se efectúen con el ente antes referido. 9. Informar al Consejo de Defensa Jurídico del Estado el Plan de Actividades de la Procuraduría, así como sobre los Procesos que hubieran concluido por conciliación, transacción o desistimiento de las acciones judiciales, indicando los montos pecuniarios. 10. Requerir a toda dependencia o institución pública la información, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboración para la defensa jurídica de la Municipalidad, fundamentando su pedido en cada caso. Todos los órganos administrativos de la Municipalidad se encuentran obligados a atender los requerimientos que efectúe el Procurador Público en los términos que se indiquen, bajo responsabilidad, considerando los plazos perentorios que exige la Defensa Institucional. 11. Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa jurídica de los intereses de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, así como participar en las sesiones del referido colegiado cuando sean convocadas. 12. Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la defensa jurídica de la Municipalidad. Pudiendo ejecutar cursos de formación y capacitación en convenio con las Universidades o institutos públicos o privados del país. 13. Plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias, en coordinación con las áreas competentes. 14. Otras funciones que determine el Alcalde, el Gerente Municipal. 15. Representar, defender los intereses de la Municipalidad en procesos de materia laboral y comparecer en las Audiencias de Conciliación de los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Ley No. 29497 Nueva Ley Procesal de Trabajo. 16. Podrá invitar a conciliar extrajudicialmente, cuando sea un requisito previo a interponer una demanda ante el Poder Judicial, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley No. 26872 ­ Ley de Conciliación Extrajudicial, asimismo podrá representar a la entidad edil cuando esta sea invitada a conciliar de conformidad con los alcances de la Ley No. 26872 y sus modificatorias; para tales actos tendrá la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de la conciliación, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo No. 014-2008-JUS ­ Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo No. 1070. Artículo 9º.- Autorización Por la presente Ordenanza, el Procurador Público, se encuentra facultado y autorizado por el Concejo Municipal,