Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 13 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
Pasajes aéreos : US$ Viáticos (US$ 540.00 x 1+3) : US$ 2,032.49 2,160.00

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Que, conforme al literal a) del artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública, tiene como función diseñar, elaborar, actualizar, proponer e implementar políticas, planes y estrategias en materia de simplificación administrativa y acciones sobre calidad regulatoria en el ámbito de su competencia; Que, el Programa País marca el inicio del proceso estructurado del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se desarrolla a partir de compromisos asumidos respecto a tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad; ii) la adhesión a prácticas, estándares e instrumentos legales internacionales; y, iii) la participación en las sesiones de diversos comités y grupos de trabajo, entre los que se encuentra el Comité de Gobernanza Pública y el Comité de Política Regulatoria del Directorado de Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial; Que, mediante la Carta GOV/PGC(2019)1, la Jefatura de la División de Reforma Regulatoria del Directorado de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), invita a la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a participar en la 12° Sesión de la Red de Reguladores Económicos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizará el 16 de abril de 2019, en la ciudad de París, República Francesa; Que, asimismo, mediante la Carta GOV/REG(2018)3, la Jefatura de la División de Reforma Regulatoria del Directorado de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), invita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a participar en la 20° Sesión del Comité de Política Regulatoria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizará el 17 y 18 de abril de 2019, en la ciudad de París, República Francesa; Que, debido a que los temas que se abordarán en los eventos se encuentran directamente relacionados con las funciones de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública; resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Bratzo Benjamín Bartra Ibazeta, Subsecretario de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de París, República Francesa, a fin que participe en ambos eventos; Que, los gastos que irrogue el presente viaje al exterior serán asumidos con el presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619­Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0222017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Bratzo Benjamín Bartra Ibazeta, Subsecretario de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de París, República Francesa, del 14 al 19 de abril de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, se efectúan con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1760592-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen nuevos requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de abejas reinas melíferas y sus híbridos, procedentes de Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 8 de abril de 2019 VISTO: El Informe Nº0009-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 14 de marzo de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano; Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar