Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

88

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de octubre de 2017 /

El Peruano

valor actual o potencial en el mercado; por su parte el artículo 85° numeral 85.1 de la citada norma establece que el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89º establece que "...el ordenamiento y zonificación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales"; Que, el artículo 26° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; establece que, la Zonificación Forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales y se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológica económica en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el artículo 18° del reglamento para la gestión forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS), es la organización territorial departamental regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre y está a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), concordante con los artículos 26°, 27° y 28° del citado reglamento; señalan que la Zonificación Forestal (ZF) es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales (....), Guía Metodológica para la Zonificación Forestal y la aprobación de Zonificación Forestal respectivamente. La zonificación forestal es aprobada por Resolución Ministerial del MINAM y se sustenta en el Expediente Técnico elaborado por el Gobierno Regional de La Libertad, en coordinación con el SERFOR y el MINAM; Que, a su vez el artículo 29° del acotado reglamento señala que la Zonificación Forestal, así como el establecimiento de las categorías resultantes de este proceso es de uso obligatorio para la determinación de las unidades de ordenamiento forestal, señala además que las primeras etapas en el proceso de la zonificación forestal son la Preparación y Formulación, Aprobación, Monitoreo, Evaluación y Actualización; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N°168-2016-SERFOR-DE, el SERFOR Aprueba la Guía Metodológica de Zonificación Forestal (ZF) que orienta el desarrollo de los procesos de ZF a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zonificación forestal, generando un proceso dinámico, flexible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley N° 29763, Ley Forestal y Fauna Silvestre; Que, en la primera etapa de la ZF (preparación) de la guía metodológica del proceso de zonificación forestal, establece que el gobierno regional da inicio al proceso de ZF mediante ordenanza regional, declarando de interés público dicho proceso, y para facilitar el desarrollo de la ZF, el GORE LL conformará un equipo técnico, formalizado mediante la misma ordenanza regional, además que los integrantes deberán ser capacitados en ZF, OF, gestión del territorio, metodologías participativas, planificación estratégica, recursos naturales entre otros temas relevantes para el proceso; Que, el objetivo de la presente ordenanza regional es otorgar valor a los instrumentos de gestión en la promoción y administración de los recursos naturales, a fin que las modalidades de acceso al bosque y otorgamiento de los títulos habilitantes sean en concordancia con su existencia y potencialidades de su territorio, generando un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos

forestales y fauna silvestre para las futuras generaciones; Que, el Objetivo del Programa Nacional Transversal de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de Valorización de la Biodiversidad 2015-2021 aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 189-2015-CONCYTEC-P, es incrementar el conocimiento científico y tecnológico, así como la innovación tecnológica para la puesta en valor y uso sostenible de la biodiversidad en beneficio de la sociedad en su conjunto; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado La Libertad 2016 ­ 2021, establece y prioriza en los Objetivos Estratégicos (Preservación y Conservación de la Diversidad Biológica) y en las Políticas (Promover la Conservación del Ambiente y el manejo sostenible e integrado de los recursos naturales y la biodiversidad) de la Dimensión Ambiental en el aspecto Forestal, asimismo se priorizan programas ambientales como "Forestación con Plantaciones maderables y no maderables en los pisos ecológicos alto y medio y en las zonas de desarrollo priorizadas de la Región"; Que, acorde con lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Zonificación Forestal en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo del proceso de la Zonificación Forestal en la Región La Libertad, el cual brindará soporte y asesoramiento al Comité Técnico; quedando conformado de la siguiente manera: - Gerencia Regional de Agricultura. - Gerencia Regional del Ambiente. - Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. - Gerencia Regional de Presupuesto. Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. - Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos. - Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada. Cada Gerencia Regional deberá acreditar dos representantes, un titular y un suplente; además el Equipo Técnico, con el voto mayoritario de sus integrantes, podrá incorporar a representantes de otras organizaciones o dependencias; que considere necesaria su participación y aportes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad