Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Regulación y Estudios Económicos realizó un requerimiento de información a CORPAC, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para su presentación; Que, con fecha 3 de abril de 2017, mediante Carta Nº GAP.ADC.053.2017.C, CORPAC solicitó una ampliación de plazo para la presentación de la información solicitada mediante Oficio Nº 031-17-GRE-OSITRAN, la cual fue otorgaba mediante Oficio Nº 037-17-GRE-OSITRAN, notificado el 5 de abril de 2017. El 11 de abril de 2017, mediante la Carta Nº GAP.ADC.056.2017.C, CORPAC remitió la información solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; Que, con fecha 3 de mayo de 2017, mediante Nota Nº 024-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56º del Reglamento General de Tarifas. Dicha ampliación fue otorgada por la Gerencia General mediante Proveído Nº 1086-2017-GG, de fecha 04 de mayo de 2017; Que, mediante Oficio Nº 050-17-GRE-OSITRAN del 23 de mayo de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a CORPAC información relacionada a su facturación, transferencias recibidas de Lima Airport Partners S.R.L., inversiones ejecutadas, Plan de Inversiones, y costos de operación y mantenimiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2017-CD-OSITRAN, de fecha 02 de agosto de 2017, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la "Propuesta de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A."; Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 11 de agosto de 2017, OSITRAN convocó a la Audiencia Pública Descentralizada para la presentación de la "Propuesta de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A."; Que, el 5 de setiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2017-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada en las instalaciones del OSITRAN; Que, dentro del plazo establecido, mediante múltiples comunicaciones, se recibieron los comentarios de los usuarios intermedios, Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), la International Air Transport Association (IATA) y CORPAC; Que, mediante Nota Nº 005-2017-GRE-GAJOSITRAN, de fecha 02 de octubre de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN solicitaron a la Gerencia General una prórroga de cinco (5) días hábiles adicionales del plazo para presentar el informe de revisión tarifaria, debido a que CORPAC remitió a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos un correo electrónico remitido por FONAFE y dirigido al Presidente de CORPAC, en la que indican que remitirán información respecto a su nueva escala remunerativa, solicitando que esta información sea considerada en el informe de revisión tarifaria; Que, mediante Memorando Circular Nº 165-2017-GGOSITRAN, de fecha 03 de octubre de 2017, la Gerencia General otorgó la prórroga de plazo solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN; Que, mediante correos electrónicos de fechas 04 y 05 de octubre de 2017, remitidos por el señor Dhenis Gamth, Cabrera Garrido, Gerente General de CORPAC y por la señora Rocio, Maradiegue Tuesta, Jefa del Área de Desarrollo Comercial de CORPAC, respectivamente; se remitió información relacionada con la nueva escala remunerativa de la categoría Gerentes de CORPAC, aprobada por FONAFE; Que, mediante Nota Nº 046-17-GRE-OSITRAN, de fecha 09 de octubre de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General

el Informe de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.; Que, luego de evaluar y deliberar el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suya la Propuesta Tarifaria de Vistos, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2. del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917 y la Ley Nº 27332, y a lo dispuesto por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 13 de octubre de 2017. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A., conforme a la siguiente estructura tarifaria:
Servicio / Peso Máximo de Despegue (PMD) SNAR Nacional Hasta 5,7 TM Más de 5,7 hasta 10 TM Más de 10 hasta 35 TM Más de 35 hasta 70 TM Más de 70 hasta 105 TM Más de 105 TM Cargo mínimo SNAR Internacional Hasta 5,7 TM Más de 5,7 hasta 10 TM Más de 10 hasta 35 TM Más de 35 hasta 70 TM Más de 70 hasta 105 TM Más de 105 TM Cargo mínimo Aproximación Hasta 10 TM Más de 10 hasta 35 TM Más de 35 hasta 70 TM Más de 70 hasta 105 TM Más de 105 TM Cargo mínimo Sobrevuelo Hasta 55 TM Más de 55 TM hasta 115 TM Más de 115 TM hasta 200 TM Más de 200 TM Por Kilómetro recorrido Por Tonelada métrica Por kilómetro recorrido Por kilómetro recorrido Unidad de Cobro Tarifas revisadas (S/.) 0,16 0,29 0,32 0,43 0,66 0,86 14,45 (USD) 0,07 0,13 0,14 0,19 0,28 0,38 6,68 (S/.) 3,04 3,41 3,79 4,17 4,56 7,60 (USD) 0,18 0,27 0,54 0,80

Artículo 2º.- Las tarifas a que se refiere el artículo 1º entrarán en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicado el tarifario de la Entidad Prestadora, publicación que deberá efectuarse al quinto día hábil de notificada la presente Resolución, de conformidad con el RETA.