Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de octubre de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican obligaciones de registro de operaciones y de informar incidencias de bienes fiscalizados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 263-2017/SUNAT Lima, 17 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT se aprueban las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refieren los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo N° 1126; Que el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1126 fue modificado por el Decreto Legislativo N° 1339, para exceptuar a las personas, que en virtud a su actividad educativa de investigación o científica, requieren por única vez utilizar bienes fiscalizados en las cantidades establecidas y siempre que justifiquen el uso lícito de estos y de los importadores de muestras de insumos químicos, solo cuando tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser aquellas con o sin valor comercial; Que resulta necesario adecuar las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modifica incisos, párrafo, numeral y disposición Modifícase los incisos a), b) y d) del artículo 1, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7, el numeral 11.1 del artículo 11 y la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 1. Definiciones

El usuario debe registrar la información que corresponda de acuerdo a cada tipo de operación, siguiendo obligatoriamente las indicaciones del sistema de la SUNAT, entre ellos la estructura de los archivos, los catálogos y aplicativos para el referido registro, el cual está disponible en SUNAT Virtual. (...)" "Artículo 11. Incidencias a comunicar 11.1. La obligación de los usuarios de informar a la SUNAT como parte del registro de sus operaciones las incidencias ocurridas con sus bienes fiscalizados, comprende aquellas que se presenten en sus establecimientos o en el de terceros que le presten el servicio de almacenamiento, así como las ocurridas durante el transporte o el servicio de transporte. Los usuarios que prestan el servicio de almacenamiento o el servicio de transporte de bienes fiscalizados también tienen la obligación de informar a la SUNAT las incidencias ocurridas con los citados bienes. (...)" "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) SEGUNDA. Excepciones a la presentación de la información Se encuentran exceptuados de la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 8, los usuarios que al realizar el servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel en vehículos automotores de cuatro o más ruedas diseñados y construidos para su transporte exclusivo, atraviesen las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados. El registro diario de operaciones de estos usuarios debe mantenerse a disposición de la SUNAT para cuando esta lo requiera." Artículo 2. Incorpora numeral y capítulo Incorpórase el numeral 3.4 al artículo 3 y el capítulo VI de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 3. Inventario inicial El inventario inicial está constituido: (...) 3.4. En el caso del usuario inscrito nuevamente en el registro al no haber solicitado la renovación de su inscripción y cuente con bienes fiscalizados, por el stock con el que cuentan." (...)"

(...) a) Reglamento: Al aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias. b) Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias. (...) d) Bienes fiscalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados, directamente o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances de la ley. (...)" "Artículo 7. Registro diario de operaciones por establecimiento 7.1 (...) "CAPÍTULO VI EXCEPCIONES "Artículo 14. Excepciones a llevar y mantener el registro de sus operaciones Se encuentran exceptuados de llevar y mantener el registro de sus operaciones con bienes fiscalizados: a) El usuario que en virtud a su actividad educativa de investigación o científica, requiera por única vez utilizar bienes fiscalizados, siempre que el peso de estos no exceda dos kilogramos en un año y acredite su uso lícito. b) Los importadores de muestras de insumos químicos, solo cuando tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser estas con o sin valor comercial." Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1577137-1