Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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diciembre de 2016 y 06 de abril de 2017 respectivamente, que aprobaron por unanimidad, la Relación de Abogados aptos para el desempeño como Juez Supernumerario en el Distrito Judicial de Ventanilla, encontrándose comprendidos los señores doctores Arturo Hugo Enciso Aguirre y Maritza del Rosario Mina Ballona, precisándose que ambos señores han desempeñado los cargos de Secretario Judicial ante el Poder Judicial, contando con experiencia profesional para asumir el cargo de Juez Supernumerario en este Distrito Judicial. QUINTO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y eficiente administración de justicia con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar jueces supernumerarios, promover jueces titulares, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que se encuentren en el ejercicio de su cargo jurisdiccional. En consecuencia, en cumplimiento de las disposiciones administrativas anteriormente mencionas, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Organiza del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora doctora MARITZA DEL ROSARIO MINA BALLONA, como Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, a partir del 17 de octubre de 2017. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor doctor ARTURO HUGO ENCISO AGUIRRE como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mi Perú, a partir del 17 de octubre de 2017. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Oficina de Administración del Módulo Penal y de los Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1577553-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Alexander Purizaca Montesinos en contra del Acuerdo de Concejo N° 029/2017-MPL, del 2 de marzo de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 0162/2016-MPL, del 28 de diciembre de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, regidora del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 23 de marzo de 2016, Javier Alexander Purizaca Montesinos solicitó al Concejo Provincial de Lambayeque que se declare la vacancia de los regidores Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El solicitante indicó que ambos regidores ejercieron funciones administrativas, pues el lunes 16 de febrero de 2015 se constituyeron en el lugar donde se desarrollaba la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", con el propósito de "plantear sus observaciones". En esas circunstancias, la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez "dio la orden de paralizar la obra", situación que se mantuvo durante los días martes 17, miércoles 18 y parte del jueves 19 de febrero 2015, día este en que el gerente de Infraestructura y Urbanismo "dio la contraorden para que se procediera a la continuación de los trabajos" (fojas 4 a 13 del Expediente N° J-2016-00850-A01). Además, el solicitante precisó que la regidora "asumió funciones administrativas a nombre de la Municipalidad Provincial de Lambayeque" el 7 de enero de 2016, según el acta del acuerdo celebrado entre esta entidad edil, el Gobierno Regional y los representantes del sector Mocce Antiguo para la ejecución de trabajos de emergencia (fojas 25 del Expediente N° J-2016-00850-A01), y que, el 23 de abril de 2015, ejerció funciones administrativas "como resultado de conciliación en el compromiso formal de respeto mutuo entre comerciantes ambulantes del mercado modelo de la ciudad de Lambayeque" (fojas 23 del Expediente N° J-2016-00850-A01). De los descargos presentados El 26 de abril de 2016, el regidor Joaquín Teodomiro Chávez Siancas presentó sus descargos (fojas 99 a 101 del Expediente N° J-2016-00850-A01) y sostuvo que, el 16 de febrero de 2015, los regidores tomaron conocimiento de los cuestionamientos con relación a la ejecución de trabajos de remodelación y mejoras del Estadio César Flores Marigorda, pero que "en ningún momento se tomó ese acuerdo" de paralizar la obra. Asimismo, indicó que no existen pruebas, ya que en las hojas del cuaderno de obra presentadas por el solicitante de la vacancia (fojas 14 a 17) "no figura mi nombre para nada y no existe firma alguna, ni de mi persona, ni de algún otro colega regidor" y que el Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU no se encuentra en la Subgerencia de Infraestructura y Urbanismo, debido a que una "mafia ha creado [el] Memorándum N° 062-A y [lo] han colocado en la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo-GIU", ya que el anterior gerente, Walter Martín Pérez Carranza, ha manifestado vía documento notarial que la obra en mención nunca se paralizó. En la misma fecha, la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez presentó sus descargos (fojas 112 a 116 del Expediente N° J-2016-00850-A01) y sostuvo que, con relación al primer extremo, el Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU y las copias de cuaderno de obra presentados por el solicitante de la vacancia "son falsas porque la firma y el contenido han sido alterados", tal como como lo afirma el ingeniero Walter Martín Pérez Carranza en la declaración jurada notarial presentada

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo referente a solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de Lambayeque que fue rechazada mediante Acuerdo N° 0162/2016-MPL
RESOLUCIÓN N° 0321-2017-JNE Expediente N° J-2016-00850-A02 LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete.