Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Incorporación del Título VI y artículo 96 en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Incorpóranse el Título VI Programas y el artículo 96 en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, el cual queda redactado en los siguientes términos: "TÍTULO VI PROGRAMAS Artículo 96.- Programas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con Programas cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a sus normas de creación y a su Manual de Operaciones. Dependen del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; siendo actualmente los siguientes: 1. Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" 2. Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" 3. Programa "Perú Responsable" 4. Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" Artículo 4.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial EI Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Organigrama del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Modificase el Organigrama del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1577893-3

Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; los Informes N°s. 1634 y 1639-2017-TP/ DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 581-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 1409-2017MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Oficio N° 484-2017-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1249-2017MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N°s. 004-2012-TR y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 215, 234-2014-TR y 027-2017TR, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), así como de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual establece como una de las modalidades de acceso al Programa a los proyectos No Concursables, lo cual implica la selección de proyectos a través de un Comité Especial, de acuerdo a los Lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes; Que, el artículo 29 del referido Manual dispone que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", estableciendo en el inciso 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 020-2017-TP/ DE se aprueban las "Modalidades de Acceso al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y Distribución Presupuestal 2017"; asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 023-2017-TP/ DE, modificada por Resoluciones Directorales N°s. 065 y 137-2017-TP/DE, se aprueban los "Lineamientos de Intervención para Presentación de Proyectos en la Modalidad de Acción de Contingencia"; así como, el "Manual de Procedimiento de Priorización de Proyectos de Acción de Contingencia"; Que, con Resolución Directoral N° 229-2017-TP/DE, se aprueba el financiamiento correspondiente al Aporte del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" de veintiocho (28) proyectos en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC-89 a favor de organismos públicos, por el importe de S/ 13 197 353,16 (Trece Millones Ciento Noventa y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Tres con 16/100 Soles);

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de diversos organismos ejecutores del sector público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2017-TR Lima, 18 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe N° 463-2017-TP/DE/UGPYTOSCFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia