Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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15. El servicio de Aproximación considera las ayudas de control de tráfico aéreo para vuelos que llegan o parten de los aeropuertos en un radio de diez millas náuticas. Se incluyen los servicios proporcionados en terminal, que es un área de control establecida en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales, ya sea desde una torre de control de aeródromo o un centro de control de área. En algunos aeropuertos se presta el servicio de aproximación con equipo especializado TMA; en el resto de aeropuertos el servicio se presta bajo las reglas de vuelo visual (VFR) y no instrumental (IFR). 16. El servicio de Sobrevuelo considera las ayudas a las naves que surcan la Flight Information Region1 (FIR) Lima en ruta hacia su destino, no aterrizando en territorio peruano. El servicio de Sobrevuelo solo es proporcionado a aeronaves que se encuentran "en ruta", ya que son aviones que pasan por el territorio nacional (FIR Lima), pero tienen origen y destino fuera de la FIR Lima. III. PROPUESTA DE CORPAC 17. La propuesta de CORPAC se encuentra contenida en el Informe denominado "Propuesta Incremento y Reajuste de Tarifas de Aeronavegación", elaborado por el Área de Desarrollo Comercial de la Gerencia de Aeropuertos de CORPAC, el cual fue remitido a este Organismo Regulador mediante Carta Nº GG-0852017-C, recibida el 8 de febrero de 2017. 18. De acuerdo al referido Informe, para la propuesta tarifaria de los tres servicios materia de revisión (SNAR, Aproximación y Sobrevuelo), CORPAC consideró los principios de sostenibilidad, equidad y eficiencia, así como los siguientes aspectos: · Metodología de costo de servicio; · Método de costos totalmente distribuidos; · Proyección de un flujo de caja económico con un horizonte de seis (06) años (2016-2021); · Costo de capital de 8,29%; · Cronograma de inversiones 2017-2021; · Proyección de la demanda considerando operaciones nacionales e internacionales, con base en información histórica del año 2015; y, · Tasa de crecimiento anual de la demanda. 19. La determinación de las tarifas propuestas por CORPAC, según la metodología de costo de servicio, fue realizada con base en las proyecciones de demanda, costos operativos, inversiones, depreciación del capital e impuestos de los tres servicios materia de revisión. Asimismo, CORPAC asigna una parte de las transferencias recibidas de LAP2. 20. CORPAC propone un incremento tarifario de 10,53% para todos los servicios objeto de revisión. Para mayor detalle de dicha propuesta tarifaria, visitar la página web de OSITRAN3. IV. PRINCIPIOS, CRITERIOS Y METODOLOGÍA EMPLEADOS EN LA REVISIÓN TARIFARIA 21. El Informe de Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por CORPAC, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN, toma en cuenta los criterios y principios establecidos en el RETA. 22. La prestación de los servicios de navegación aérea involucra un alto nivel de costos fijos y requiere estándares de calidad elevados para garantizar la seguridad de la navegación aérea. En ese sentido, la regulación por costo de servicio prevista en el RETA, según la cual se determina las tarifas que la empresa regulada puede cobrar de forma que le permita obtener un ingreso suficiente para cubrir el costo económico en que incurre para producir los servicios que brinda, resulta la más apropiada para la presente revisión tarifaria. 23. Con la metodología de costo de servicio se busca garantizar que CORPAC se encuentre en condiciones de cubrir los costos necesarios de inversión, operación y mantenimiento para la adecuada prestación de los servicios, en aras de garantizar la seguridad en las operaciones de vuelo. Por tanto, ésta es la metodología que se ha utilizado para llevar a cabo la presente revisión tarifaria.

24. Así, acorde con lo señalado en el Anexo I del RETA, las tarifas que se establecen en el Informe de Revisión Tarifaria han sido determinadas a través del descuento de flujos de caja económicos, de tal forma que el valor actual de los ingresos es igual al valor actual de los costos económicos (costos operativos, inversiones, depreciación del capital e impuestos); es decir, generan un Valor Actual Neto (VAN) igual a cero. De esta manera, se asegura la sostenibilidad de la oferta de los servicios materia de revisión, y se evita la existencia de beneficios económicos excedentes. 25. A partir del análisis de los comentarios recibidos, se realizaron sobre la Propuesta de OSITRAN las siguientes modificaciones: · Se actualizaron las proyecciones de crecimiento del PBI nacional utilizadas en la estimación de demanda de los servicios de SNAR para vuelos nacionales y aproximación, de acuerdo a la información contenida en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021, aprobado en Sesión de Consejo de Ministros del 23 de agosto de 2017 (en adelante, MMM 2018-2021). · Se actualizaron las proyecciones del Tipo de cambio y Tasa de inflación esperada de acuerdo a la información contenida en el MMM 2018-2021, las cuales afectan a las variables del modelo que toman en cuenta el tipo de cambio real. · En línea con lo anterior, se actualizó la información para el cálculo del costo de capital (WACC) en Soles después de impuestos, en términos reales, el cual asciende a 6,27%. · Para las proyecciones de los costos operativos y el cálculo de los drivers utilizados en la asignación de la base de activos existentes y el plan de inversiones, se considera la información de la Contabilidad Regulatoria de CORPAC correspondiente a los años 2014 y 2015 debidamente aprobada, en reemplazo de la información de costos indizados utilizados en la Propuesta Tarifaria de OSITRAN. · Para las proyecciones del gasto de personal base se considera como punto de partida la información de la Contabilidad Regulatoria del año 2015 debidamente aprobada, neto de la participación de los trabajadores, y se aplica la elasticidad costo/tráfico utilizada en la Propuesta Tarifaria de OSITRAN. Asimismo, se incorporan cuatro (04) partidas de gasto de personal incremental, relacionados a requerimientos de las áreas técnicas y operacionales con el fin de cubrir brechas de personal y atender el incremento de las operaciones de aeronavegación, así como aquellas vinculadas a aprobaciones por parte del Directorio de FONAFE. · Se separan los "costos incrementales ligados a nuevas inversiones", contenidos en el gasto de mantenimiento de la Propuesta Tarifaria de OSITRAN, y a éstos se le aplica el factor de ajuste por ejecución de inversiones de 65%. · Se modifica la asignación de una partida de la base activos fijos, pasando de "activo mixto" a "activo de aeronavegación". · Se corrige el error material en el driver de asignación de inversiones del grupo "SNAR-APROX" (Tabla 37 de la Propuesta Tarifaria de OSITRAN). · Para efectos de presentación del modelo, se considera a la Participación de los trabajadores como parte de los costos operativos, separándola de la partida de impuesto efectivo. · Se modifica la estructura tarifaria del servicio de SNAR (tanto para vuelos nacionales como internacionales),
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Región de Información de Vuelo. El Anexo 5 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH) establece que Lima Airport Partners (LAP) S.R.L. debe entregar como transferencia a CORPAC el 50% de los ingresos recibidos por Aterrizaje y Despegue, así como el 20% de los ingresos recibidos por Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto ­ TUUA internacional. Estas transferencias se realizan como contraprestación por los servicios brindados por CORPAC en dicho aeropuerto. Para mayor detalle, la propuesta tarifaria de CORPAC puede ser descargada de la siguiente dirección electrónica: https://www.ositran.gob.pe/consulta/2015-10-23-16-58-25.html#7-corpacsnar-en-proceso