Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de octubre de 2017 /

El Peruano

desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1577893-1

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1577893-10

Modifican el numeral 8 de las Bases de la XIV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2017, en el extremo referido a la fecha de la prueba correspondiente a la cuarta etapa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 170-2017-MINEDU Lima, 16 de octubre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0150836-2017, el Informe N° 122-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC-AEBF, de la Dirección General de Educación Básica Regular, y el Informe N° 1026-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial Nº 627-2016-MINEDU, señala en el sub numeral 8.1 de su numeral 8 que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que busca contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática; Que, con Resolución Viceministerial Nº 094-2017-MINEDU, modificada por Resolución Viceministerial 146-2017-MINEDU, se aprobaron las Bases de la XIV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2017 ­ ONEM 2017, cuyo numeral 8 contiene el cronograma e inscripción de cada una de las etapas de la referida olimpiada, habiéndose establecido como fecha de la prueba correspondiente a la cuarta etapa (nacional) el 22 de octubre de 2017; Que, sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de julio de 2017, se ha declarado el día domingo 22 de octubre de 2017 "Día del Censo", para efectos de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; Que, en este sentido, con Oficio Nº 1632-2017-MINEDU/ VMGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite el Informe Nº 122-2017-MINEDU-VMGPDIGEBR-UAC-AEBF, que propone y sustenta la modificación del numeral 8 de las Bases de la XIV Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2017, aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 094-2017-MINEDU y modificadas por Resolución Viceministerial 146-2017-MINEDU, en el extremo referido a la fecha de la prueba correspondiente a la cuarta etapa (nacional), dado que la misma coincide con la realización de los Censos Nacionales; Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

EDUCACION
Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institucional
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2017-MINEDU Lima, 18 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2017-MINEDU, se designó al señor FERNANDO CACERES FREYRE, en el cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando de Viceministro de Gestión Institucional; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor FERNANDO CACERES FREYRE al cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.