Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3º.- Disponer que podrá llevarse a cabo una revisión ordinaria de las Tarifas señaladas en el artículo 1º precedente luego de cuatro (04) años contados desde su entrada en vigencia, de oficio o a solicitud de parte. Artículo 4º.- Disponer que las Tarifas establecidas en el artículo 1º precedente se reajustarán anualmente por la inflación peruana en el caso de los servicios cobrados en moneda nacional (SNAR nacional y Aproximación) y por la inflación de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso de aquellos servicios cobrados en dólares americanos (SNAR internacional y Sobrevuelo). Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A., en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES 1. La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. fue creada como una empresa pública, mediante Decreto Supremo promulgado el 25 de junio de 1943, transformándose en el año 1981 en una empresa de propiedad exclusiva del Estado. Está sujeta al régimen legal de las personas jurídicas de derecho privado y organizada como una Sociedad Mercantil a través del Decreto Legislativo Nº 99. Asimismo, CORPAC tiene exclusividad legal para prestar los servicios de navegación aérea dentro del territorio nacional, de conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el Decreto Legislativo Nº 99. 2. El 14 de noviembre de 2016, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2016-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 019-16-GRE-GAJ-OSITRAN, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de los siguientes servicios prestados por CORPAC: i) Navegación Aérea en Ruta (SNAR); ii) Aproximación; y, iii) Sobrevuelo. 3. Mediante Carta Nº GG-085-2017-C, recibida el 8 de febrero de 2017, CORPAC presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2016-2021, la cual se compone de los siguientes documentos: · Informe "Propuesta Incremento y Reajuste de Tarifas de Aeronavegación", elaborado por el Área de Desarrollo Comercial de la Gerencia de Aeropuertos de CORPAC, en el cual se indica y sustenta la propuesta tarifaria. · Archivos MS Excel con el detalle numérico de la propuesta tarifaria. 4. El 2 de agosto de 2017, mediante la Resolución Nº 016-2017-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN de los siguientes documentos: i) el proyecto de Resolución de "Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A", ii) la Exposición de motivos del referido proyecto de Resolución, y iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la Propuesta Tarifaria; así como la publicación del Informe "Propuesta de Revisión de las Tarifas por los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación

y Sobrevuelo, prestados por CORPAC" (en adelante, la Propuesta de OSITRAN) en el Portal Institucional de OSITRAN. Asimismo, otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la referida publicación, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN comentarios, sugerencias o aportes a la referida Propuesta. 5. El 9 de agosto de 2017, mediante el Oficio Circular Nº 014-17-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo notificó a CORPAC y a la Dirección General de Concesiones en Transportes - DGCT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Nº 016-2017-CD-OSITRAN, la misma que fue publicada el 11 de agosto de 2017 en el diario oficial El Peruano. 6. El 18 de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en el RETA, se llevó a cabo la sesión de Consejo de Usuarios de Aeropuertos en la que se expuso la Propuesta de OSITRAN. 7. El 29 de agosto de 2017, a solicitud de CORPAC, se realizó una Audiencia Privada en las instalaciones de OSITRAN, en la cual CORPAC expuso sus observaciones a la Propuesta de OSITRAN, referidas principalmente a: i) gasto de personal, ii) inversiones y iii) costos operativos. Asimismo, señaló que las utilidades generadas por éste al final del ejercicio no son reinvertidas sino transferidas a FONAFE; y se acordó que presentaría sus comentarios debidamente sustentados. 8. El 5 de setiembre de 2017, en conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2017-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada que establece el RETA en las instalaciones del OSITRAN, en la que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso los criterios, metodología, estudios y modelo económico, que sirvieron de base para la propuesta de revisión de las tarifas. 9. Dentro de los plazos establecidos, mediante diversas comunicaciones, se recibieron los comentarios de los usuarios intermedios, Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), la International Air Transport Association (IATA) y CORPAC. 10. Mediante Nota Nº 005-2017-GRE-GAJ-OSITRAN, de fecha 02 de octubre de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN solicitaron a la Gerencia General una prórroga de cinco (5) días hábiles adicionales del plazo para presentar el informe de revisión tarifaria, debido a que CORPAC remitió a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos un correo electrónico remitido por FONAFE y dirigido al Presidente de CORPAC, en la que indican que remitirán información respecto a su nueva escala remunerativa, solicitando que esta información sea considerada en el informe de revisión tarifaria. 11. Mediante Memorando Circular Nº 165-2017-GGOSITRAN, de fecha 03 de octubre de 2017, la Gerencia General otorgó la prórroga de plazo solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN. 12. El 4 de octubre de 2017, mediante comunicación electrónica, el Gerente General de CORPAC remitió a OSITRAN el Oficio SIED Nº 445-2017/DE/FONAFE, de fecha 04 de octubre, de la Dirección Ejecutiva de FONAFE dirigida a CORPAC, a través del cual se aprueba la Nueva Escala de Remuneraciones de la categoría Gerentes de CORPAC S.A. 13. Mediante comunicación electrónica de fecha 5 de octubre de 2017, CORPAC remitió sus proyecciones de gasto de personal vinculadas a la aprobación de FONAFE mencionada en el numeral precedente. II. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA 14. El Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR) considera las ayudas a las naves que sirven rutas nacionales e internacionales, mientras se encuentran en vuelo y que aterrizan o despegan en algún aeropuerto del país. El SNAR comprende los servicios de tránsito aéreo (ATS), meteorología (MET), información aeronáutica (AIS) y alerta o búsqueda y rescate (SAR). Estos servicios son soportados por sistemas de comunicación (voz), navegación (radio ayudas), vigilancia (radar), y ayudas luminosas.