Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de octubre de 2017 /

El Peruano

El Informe ARP Nº 028-2017-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 20 de marzo de 2017, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes y esquejes de raíz de Paulownia (Paulownia spp.) de origen y procedencia Bulgaria, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés en importar a nuestro país esquejes y esquejes de raíz de paulownia (Paulownia spp.) de origen y procedencia Bulgaria; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de esquejes y esquejes de raíz de paulownia (Paulownia spp.) de origen y procedencia Bulgaria, de la siguiente manera: A. Esquejes de paulownia 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigue lo siguiente : 2.1 Declaracion Adicional "El material se encuentra libre de : Metcalfa pruinosa, Agrotis segetum, Mamestra brassicae, Diaporthe eres y Rosellinia necatrix" 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: 2.2.1 Captan 1.5 + Thiram 2 inmersión por 3 minutos ó 2.2.1 Cualquier otro producto de acción equivalente.

3. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo, o cualquier material extraño al producto aprobado, los envases deben estar rotulados en el cual se señale el número del lote y nombre del exportador. 5. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país 7. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que sean remitidas a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la Declaracion Adicional . El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria para el final el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. B. Esquejes de raíz de paulownia 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigue lo siguiente : 2.1 Declaracion Adicional "El material se encuentra libre de : Rosellinia necatrix y Pythium debaryanum" 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: 2.2.1 Captan 1.5 + Thiram 2 inmersión por 3 minutos ó 2.2.1 Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo, o cualquier material extraño al producto aprobado, los envases deben estar rotulados en el cual se señale el número del lote y nombre del exportador. 5. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país 7. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que sean remitidas a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la Declaracion Adicional . El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria para el final el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el detino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1576961-1