Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: Los Expedientes Nº 019548, 021772 y 021922, sobre modificación de autorización para realizar actividad de generación de energía eléctrica, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y, el Informe Nº 226-2017-GRC-GRDE/OCTEM; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Regional Nº 184-2013-Gobierno Regional del Callao-GRDE, se otorga la autorización de generación eléctrica a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en sus instalaciones existentes, ubicadas en la Avenida Prolongación Centenario 1956, Los Ferroles, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con una potencia instalada de 2 625 KW; Que, mediante Carta PD-PTA.CALLAO-ADM-Nº 0852017, con Registro Nº 019548, de fecha 29 de agosto de 2017, PESQUERA DIAMANTE S.A. presenta la solicitud de ampliación de autorización por incremento de capacidad instalada; Que, mediante Carta PD-PTA.CALLAO-ADM-Nº 1032017 con Registro Nº 021772 de fecha 02 de octubre de 2017, PESQUERA DIAMANTE S.A., indica que el Grupo EMD fue reemplazado por el Grupo (CAT-D399) G#3, el Grupo PERKINS fue reemplazado por el Grupo (CAT-D399) G#4, e incrementado el Grupo (CAT-D398) G#5, que resulta en el incremento de 2 625 KW a 4 100 KW. ; Que, mediante Carta PD-PTA.CALLAO-ADM-Nº 1052017 con Registro Nº 021922 de fecha 03 de octubre de 2017, PESQUERA DIAMANTE S.A. confirma que la capacidad de sus unidades instaladas y operativas es de 4 100 KW.; Que, según el Informe de Vistos, se verifica que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, aprobado con Ordenanza Regional Nº 000027 del 31 de julio 2012, por lo que procede modificar la autorización solicitada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la planta en el Callao, de la que es titular la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., que consiste en el incremento de la potencia instalada de 2 625 KW a 4 100 KW.; Artículo Segundo.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones señalados en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Gerencial Regional No. 184-2013-Gobierno Regional del Callao-GRDE y las demás normas legales aplicables; Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Gerencial Regional por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano por cuenta de PESQUERA DIAMANTE S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Artículo Cuarto.- Cúmplase con notificar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A, Ministerio de Energía y Minas y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, para su conocimiento y fines de acuerdo a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO J. ACOSTA BEGAZO Gerente Regional de Desarrollo Económico 1577136-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Declaran de Interés Regional la Zonificación Forestal en la Región y conforman Equipo Técnico para facilitar el desarrollo del proceso de la Zonificación Forestal
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 15 de setiembre de 2017, el Oficio N° 005-2017-GRLL/CR-CA que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Agricultura del Consejo Regional de La Libertad, relativo a Declarar de Interés Regional la Zonificación Forestal en la Región La Libertad. CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fijándose por Ley Orgánica las condiciones, estableciendo en el artículo 192° que los gobiernos regionales promueven el desarrollo de la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Resolución Ministerial N° 0303-2011AG, Declara Concluido el Proceso de Transferencia al Gobierno Regional de La Libertad las Funciones Específicas del artículo 51° literales "e" y "q", de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 84° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, prescribe: "se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un