Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de paulownia (Paulownia spp.) de origen y procedencia Bulgaria
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0035-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 10 de octubre de 2017 VISTO: El Informe ARP Nº 027-2017-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 20 de marzo de 2017, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de paulownia (Paulownia spp.) de origen y procedencia Bulgaria, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de paulownia (Paulownia spp.) de origen y procedencia Bulgaria; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de paulownia (Paulownia spp.) de origen y procedencia Bulgaria, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo, semillas de malezas o cualquier material extraño al producto aprobado, los envases deben estar rotulados en el cual se señale el número del lote y nombre del exportador.

4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado que será remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA para el analisis micológico, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1576961-2

AMBIENTE
Modifican el orden de los cargos de "Especialista en Temas Ambientales", "Especialista en Planificación Territorial" y "Especialista en Ejecución Presupuestal", establecido en el Anexo denominado "Resumen de Clasificador de Cargos del Ministerio del Ambiente"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 304-2017-MINAM Lima, 17 de octubre de 2017 Vistos; el Memorando Nº 1211-2017-MINAM-SG/ OGRH y el Informe Nº 687-2017-MINAM/SG/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 698-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 273-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 431-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 120-2017-MINAM, se aprueba el Clasificador de Cargos del Ministerio del Ambiente y con Resolución Ministerial N° 129-2017-MINAM, se incorpora el Anexo denominado "Resumen de Clasificador de Cargos del Ministerio del Ambiente" al referido Clasificador de Cargos; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 140-2017-MINAM, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Ministerio del Ambiente; Que, con Resolución Ministerial N° 226-2017-MINAM, se incorpora el cargo de Coordinador/a al Clasificador de Cargos aprobado con Resolución Ministerial N° 120-2017-MINAM y al Anexo denominado "Resumen de Clasificador de Cargos del Ministerio del Ambiente", incorporado mediante Resolución Ministerial N° 129-2017-MINAM; Que, con Memorando Nº 1211-2017-MINAM-SG/ OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos remite el Informe Nº 687-2017-MINAM/SG/OGRH del Especialista Responsable de Recursos Humanos (e) de la citada Oficina General, en el cual se señala que el Viceministerio de Gestión Ambiental, el Viceministerio de Desarrollo