Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017 9869/9880 9881 9882/9888 9889/9916 Jefe de División Jefe de División Jefe de Sección Supervisor TOTAL ÓRGANO

NORMAS LEGALES
05753013 05753013 05753013 05753013 SP-DS SP-DS SP-DS SP-DS 12 1 7 28 52 12 1 7 27 51 * 1 1

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LIII. N° ORDEN 9917 9918/9920 9921/9933 9934 9935/9940 9941/9969

DENOMINACION DEL ÓRGANO : INTENDENCIA DE ADUANA AEREA Y POSTAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : CARGO ESTRUCTURAL Intendente Gerente Jefe de División Jefe de División Jefe de Sección Supervisor TOTAL ÓRGANO CÓDIGO 05754012 05754012 05754013 05754013 05754013 05754013 CLASIFICACIÓN EC EC SP-DS SP-DS SP-DS SP-DS TOTAL 1 3 13 1 6 29 53 SITUACIÓN DEL CARGO O P 1 3 13 1 6 28 1 52 1 CARGO DE CONFIANZA 1 3 *

4

(*) Se han considerado cien (100) cargos de Directivo Superior de Libre Designación y Remoción TOTAL GENERAL 9,969 8,429 1,540 LIBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN 175 100

1577757-1 vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ordene la redistribución, de manera equitativa y aleatoria, de la carga procesal pendiente en trámite y en ejecución del 30°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima hacia el 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima, con la finalidad de equiparar ambas cargas procesales entre estos siete órganos jurisdiccionales; debiendo considerarse para el caso de los expedientes en trámite que ésta se efectúe compensando las redistribuciones efectuadas en los años 2013, 2014 y 2016. En ese sentido, mediante el informe N.° 059-2017-CEPUPD-CSJLI/PJ de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se ha realizado un análisis histórico de la carga procesal en trámite y ejecución de los Juzgados de Trabajo Permanentes con sub especialidad previsional de esta Corte Superior de Justicia y ha elaborado una propuesta de redistribución de expedientes además de las acciones administrativas necesarias, conforme los lineamientos determinados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los cuales deberán ejecutarse una vez finalizado el plazo otorgado para la redistribución de expedientes que aún siguen remitiendo el 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima hacia los órganos jurisdiccionales correspondientes, dispuesto mediante la resolución administrativa N.° 426-2017-P-CSJLI/PJ. Así, en atención a las observaciones señaladas precedentemente, mediante el Acta de trabajo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de vistos, se cuenta con la aquiescencia de todos los Jueces de Trabajo de la sub especialidad Contencioso Administrativa Previsional, que en concordancia a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se estima conveniente que el 36° Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima reciba quinientos diecinueve (519) expedientes en trámite y novecientos cuatro (904) expedientes en ejecución y, que el 37° Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima reciba quinientos treinta y un (531) expedientes en trámite y ochocientos setenta y dos (872) expedientes en ejecución; acciones que conllevarán a la equidad de la carga procesal de todos los órganos jurisdiccionales de la citada sub especialidad. Ahora bien, estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia como máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la remisión y redistribución de expedientes en estado de trámite y de ejecución del 30°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima hacia el 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 598-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de Octubre de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 190-2017-CE-PJ de fecha 31 de Mayo de 2017, la Resolución Administrativa N.° 084-2017-P-CE-PJ de fecha 27 de Junio de 2017, la Resolución Administrativa N.° 248-2017-CE-PJ de fecha 9 de Agosto de 2017, el Informe N.° 059-2017-CEP-UPDCSJLI/PJ de fecha 13 de Setiembre de 2017, el Acta de sesión de trabajo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de fecha 26 de Setiembre de 2017, y; CONSIDERANDO: Mediante el literal a) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N.° 190-2017-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar la competencia funcional del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes de la sub especialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) de esta Corte Superior de Justicia, a la sub especialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno abierto, a partir del 1 de Julio de 2017, fecha que fue prorrogada para su ejecución en virtud de un pedido sustentado de esta Presidencia y, por lo cual la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N.° 084-2017-P-CE-PJ de vistos, dispuso la ejecución de la modificación de competencia funcional a partir del 1 de Agosto de 2017. Que, mediante el artículo décimo quinto de la Resolución Administrativa N.° 248-2017-CE-PJ de