Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de octubre de 2017 /

El Peruano

expediente, este órgano electoral realizará el análisis de los hechos denunciados a fin de establecer si se configura la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas. Con relación a los hechos denunciados que configurarían el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos y/o administrativos por la autoridad edil cuestionada 9. Como se ha señalado en los antecedentes del presente pronunciamiento, se le imputa a Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, regidora del Concejo Provincial de Lambayeque, haber ordenado la paralización de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda". 10. De acuerdo a la Resolución N° 1203-2016-JNE, en sus considerandos 13 al 18, el recurrente afirmó que la cuestionada regidora ordenó paralizar la ejecución de la obra. Este hecho, a decir del recurrente, se encontraría probado con las copias legalizadas por notario público del cuaderno de obra que adjuntó a su solicitud de vacancia (fojas 14 a 17 del Expediente N° J-201600850-A01), así como con la copia simple presentada por la referida autoridad (fojas 277 del Expediente N° J-2016-00850-A01). No obstante, debido a que entre una copia y la otra mediaban diferencias tangibles no solo de forma, sino ­y, principalmente­ también de contenido y, por lo tanto, no permitían tener certeza respecto a su veracidad, es que, a fin de otorgarle el correspondiente mérito probatorio, este Tribunal Electoral requirió que el Concejo Provincial de Lambayeque incorpore el tantas veces mencionado cuaderno de obra en original. 11. Así, a través del Memorándum N° 0697/2016-MPL-A, ingresado a la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo el 29 de noviembre de 2016, el alcalde provincial solicitó que se remitan en original o copias certificadas del cuaderno de obra, del Informe N° 062-A-2015-MPL-GM-GIU, así como se emita un informe con relación a si la obra "sufrió alguna paralización durante los días 16 a 19 de febrero de 2015, con indicación de la razón o razones y de los funcionarios, servidores y/o autoridades municipales responsables involucradas en el caso" (fojas 313). 12. Sin embargo, por Carta N° 219/2016-MPL-GMGIU, ingresada a la secretaría de alcaldía el 7 de diciembre de 2016 (fojas 345), el actual gerente de Infraestructura y Urbanismo señaló lo siguiente: Comunico a su despacho la NO existencia de la información sobre la obra "Recuperación de Espacios Deportivos del Estadio Municipal César Flores Marigorda", respecto a lo requerido en los ítems N° 01 y 02 del Memorando N° 0697/2016-MPL-A, no siendo posible emitir pronunciamiento alguno de la supuesta paralización de obra en los días 16 al 19 de febrero del año 2015 [énfasis agregado]. 13. Esta carta, a su vez, tuvo como fundamento el Informe N° 907-2016-GIU-SGO, del 2 de diciembre de 2016 (fojas 346), emitido por el subgerente de Obras, quien indicó: [...] habiéndose realizado la búsqueda en esta Subgerencia, comunico que no se encuentra la información solicitada de la obra "Recuperación de Espacios Deportivos del Estadio Municipal César Flores Marigorda - Lambayeque" [énfasis agregado]. 14. Bien, como se ha mencionado, a fojas 14 a 17 del Expediente N° J-2016-00850-A01, el solicitante anexó copias legalizadas por notario público de los folios 24, 25, 26 y 27 de un documento titulado "Cuaderno de Obra". Del contenido de dichas copias, se observa que el 16 de febrero de 2015, la obra "Recuperación de los espacios deportivos del Estadio Municipal César Flores Marigorda" habría sido paralizada por "orden" de la regidora. Este acto, de acuerdo al contenido de las copias señaladas, habría sido acatado hasta el 19 de febrero de 2015. 15. Sin embargo, la regidora cuestionada también presentó una copia del folio 24 de otro documento también titulado "Cuaderno de Obra" (fojas 127 del Expediente N°

J-2016-00850-A01), que difiere de la copia presentada por el recurrente. Este último ejemplar señala, en su asiento 2, que la regidora "dio la orden de paralizar la obra, razón por la cual se detuvo hasta las 13:00 hrs, hora en que vino el gerente GIU y ordenó de nuevo la iniciación de labores [...] quedando constancia que se paralizó por el transcurso de 02 días (17, 18 y parte del 19)". Entonces, al contar desde un primer momento con dos copias que difieren en contenido y que una de ellas habría sido legalizada ante notario público, ante la interrogante de por qué el Tribunal Electoral solicitó la presentación e ingreso al expediente del cuaderno de obra original, la respuesta se genera a partir de que la carencia de certeza respecto de ambas copias. Esta falta de convicción no surge únicamente por las diferencias expresadas entre una y otra, sino porque, además, 1) el Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU, incorporado al expediente por ambas partes, a su vez, presenta, en una de ellas, enmendaduras (la copia del solicitante); 2) a través del Informe N° 062-A/2015MPL-GM-GIU se habría adjuntado exclusivamente una "fotocopia" del mencionado folio 24, mas no de los folios restantes (lo que se corrobora del contenido del informe "alcanzo adjunto al presente, para su atención, fotocopia del folio 24 del Cuaderno de Obra" además de la indicación signada en el presunto sello de recepción "folio: 2F"), y 3) tanto las copias presentadas del presunto cuaderno de obra, así como del mencionado informe han sido cuestionadas respecto a su veracidad por quienes los habrían suscrito. 16. En efecto, a fojas 118 del Expediente N° J-201600850-A01, obra la declaración jurada de Walter Martín Pérez Carranza, exgerente de Infraestructura Urbana de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, quien argumentó que "no ha firmado el Informe N° 062-A/2015-MPL-GM-GIU, el cual ni siquiera existe, pues las numeraciones son correlativas en número, sin que se apareje la letra A o cualquier otra", desconociendo su firma tanto en el mencionado informe como en las copias del cuaderno de obra adjuntadas a la Carta N° 065/2016-MPL-GM-GIU, del 19 de abril de 2016 (fojas 125 del Expediente N° J-2016-00850-A01). 17. En consecuencia, al haberse solicitado que se ingresen al expediente los originales del cuaderno de obra, así como del Informe N° 062-A-2015-MPL-GM-GIU, y habiéndose informado la imposibilidad en el cumplimiento de este requerimiento por no obrar dichos documentos en los archivos de la municipalidad, en el presente caso, este colegiado, por mayoría, considera que ninguna de las copias presentadas le generan convicción, toda vez que la situación presentada en el Expediente N° J-201600850-A01 no ha variado. 18. Empero, el no contar con el cuaderno de obra ni con el Informe N° 062-A-2015-MPL-GM-GIU, no excusa a este colegiado a realizar un análisis de los hechos a partir de la evaluación conjunta de los demás medios probatorios presentados por el solicitante, así como los documentos incorporados en el presente expediente por la administración edil. 19. Así, de la revisión de los instrumentales obrantes, se verifica que también se incorporó al presente expediente el Informe N° 0079-2016-MPL-GAyF-SGL-AGJGGF, del 12 de diciembre de 2016 (fojas 316), emitido por el jefe del Área de Almacén General, a través del cual se anexaron copias autenticadas de los comprobantes de salida (pecosas) y sus respectivas órdenes de compra correspondientes al mes de febrero de 2015, de la obra de "Recuperación de espacios deportivos del Estadio Municipal César Flores Marigorda". Con dicho documento se puede corroborar que se emitieron órdenes de compra - guía de internamiento los días 6, 11, 17, 20, 24 y 25 de febrero de 2015. Estos documentos, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, solo prueban que la referida obra mantuvo actividad durante todo el mencionado mes. 20. Aunado a esto, a través del Proveído N° 8536/2016GRH, recibido el 13 de diciembre de 2016 por la secretaría general (fojas 362), la gerente de Recursos Humanos de la municipalidad remite el Informe N° 01235/2016-MPLGM-GRH-AR, del 7 de diciembre de 2016 (fojas 359), a través del cual la responsable del Área de Remuneraciones adjuntó copia autenticada de la planilla