Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de octubre de 2017 /

El Peruano

con sus descargos. En ese sentido, indicó que "visitó, en compañía de otros regidores, la indicada obra, pero nunca dispuso la paralización de la misma". Respecto al segundo extremo de la imputación en su contra, reconoció que el 7 de enero de 2016 participó en una reunión entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Provincial de Lambayeque, pero que su labor como regidora "fue una labor política, de gestión, de facilitar, la misma que se encuadra en lo dispuesto por el artículo 10, inciso 6, de la LOM", por lo que al estar su conducta dentro de la ley, "no constituye falta". En esa misma línea, indicó que su actuación en el "suceso ocurrido en el mercado modelo [...] también se encuentra enmarcada en lo dispuesto por el artículo 10, inciso 6, de la LOM". Decisión del Concejo Provincial de Lambayeque En sesión extraordinaria, del 5 de mayo de 2016 (fojas 163 a 209 del Expediente N° J-2016-00850-A01), el Concejo Provincial de Lambayeque, por mayoría, rechazó el pedido de vacancia presentado contra ambos regidores. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL, del 6 de mayo de 2016 (fojas 156 a 162 del Expediente N° J-2016-00850-A01). Recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL El 27 de mayo de 2016, Javier Alexander Purizaca Montesinos interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL, argumentando que: i) se ha vulnerado el debido proceso, pues la decisión del concejo municipal no fue motivada, y ii) los regidores incurrieron en la causal de vacancia que se les imputa (fojas 211 a 231 del Expediente N° J-2016-00850-A01). Resolución N° 1203-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016 A través de la resolución señalada (fojas 335 a 345 del Expediente N° J-2016-00850-A01), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL, del 6 de mayo de 2016, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia contra la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, por su presunta participación en la paralización de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda". Así, se devolvieron los actuados para que el concejo provincial, después de incorporar determinada documentación, emita su decisión. Asimismo, se declaró infundado respecto a los extremos referidos a la participación de Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez en las reuniones documentadas en el "Acta de acuerdo entre Gobierno Regional, representantes del sector Mocce Antiguo y la Municipalidad Provincial de Lambayeque para la ejecución de trabajos de emergencia en el sector Mocce Antiguo ante un eventual Fenómeno de El Niño", del 7 de enero de 2016, y en el "Acta de compromiso", del 23 de abril de 2015, así como por la presunta participación de de Joaquín Teodomiro Chávez Siancas en la paralización de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda". Nuevo pronunciamiento emitido por el Concejo Provincial de Lambayeque Con fecha 22 de diciembre de 2016, el concejo provincial, por unanimidad, rechazó el pedido de vacancia (fojas 246 a 274). Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 0162/2016-MPL, del 28 de diciembre de 2016 (fojas 239 a 245). Recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 0162/2016-MPL El 18 de enero de 2017, el solicitante interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 0162/2016-MPL, del 28 de diciembre de 2016 (fojas 124 a 137), bajo similares argumentos a los presentados con su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente:

- Miguel Ángel Rojas Soplapuco, comunicador de una radioemisora, bajo declaración jurada manifestó que entrevistó a Julio César García Inga, residente de la obra, el 26 de abril de 2016 (fojas 130 a 133). Este habría indicado que la regidora ordenó la paralización de la obra. - Por Contrato de Locación de Servicios N° 00292015-MPL/EM, del 20 de enero de 2015, Julio César García Inga fue contratado para que se desempeñe como residente de la obra, del 20 de enero al 19 de febrero de 2015. La conformidad de este contrato la suscribió Walter Pérez Carranza, quien se desempeñaba como gerente de Infraestructura y Urbanismo de la municipalidad. - El 6 de abril de 2015, el residente de obra presentó el informe de los trabajos realizados. - Si bien la gerencia de recursos humanos con Proveído N° 8536/2016, del 13 de diciembre de 2016, remite copia de la planilla de pago del mes de febrero de 2015, se debió de solicitar un informe a la subgerencia de Logística a fin de que se determine si la obra contó con otros trabajadores. - Con relación a la paralización de la obra y que el gerente de Infraestructura y Urbanismo indicara a través de la Carta N° 219/2016-MPL-GM-GIU, del 7 de diciembre de 2016, que no se cuenta con información citada, considera que el concejo provincial debe darle valor probatorio a las copias del cuaderno de obra proporcionadas por su persona. Descargos de la regidora ante la interposición del recurso de reconsideración Ante la interposición del recurso de reconsideración, el 27 de enero de 2017, la citada regidora sostuvo que el "único fundamento del recurso de reconsideración [...] es una declaración radial, un contrato de locación de servicios y un informe de los trabajos realizados en el Estadio Municipal del arq. Julio César García Inga. Pretende demostrar con ellos que la regidora Mónica Toscanelli Rodríguez dio la orden de paralizar la obra de recuperación de los espacios deportivos en el estadio municipal". Además, señala que Víctor Ponce Valenzuela manifestó que "acompañado de varios ingenieros, integrantes de su movimiento ciudadano, solicitaron la presencia de los regidores en la obra del estadio, hecho que ocurrió y que durante toda la visita, la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez nunca dispuso la paralización de la obra" (fojas 81 a 87). Pronunciamiento del Concejo Provincial de Lambayeque con relación al recurso de reconsideración Mediante Sesión Extraordinaria N° 03-2017, del 1 de marzo de 2017, los miembros del concejo provincial presentes, por unanimidad, declararon infundado el recurso de reconsideración (fojas 36 a 65). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 029/2017-MPL, del 2 de marzo de 2017 (fojas 27 a 35). Recurso de apelación El 30 de marzo de 2017, Javier Alexander Purizaca Montesinos interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 029/2017-MPL, del 2 de marzo de 2017 (fojas 4 a 16), bajo los argumentos señalados tanto en la solicitud de vacancia como en su recurso de reconsideración, agregando que: - Los medios de prueba no han sido valorados de manera objetiva. Así, por ejemplo, consideraron de manera sesgada el Proveído N° 8536/2016, del 13 de diciembre de 2016, ya que se debió solicitar un informe a la Subgerencia de Logística a fin de determinar si para la obra se contó con otros trabajadores (obreros, técnicos o profesionales), como el arquitecto Julio César García Inga. - Asimismo, se tuvo que dar valor probatorio a las copias del cuaderno de obra presentadas por el solicitante, ya que no obran con copias en la municipalidad.