Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de octubre de 2017 /

El Peruano

Inversiones que haya planificado ejecutar la Empresa Prestadora, en sus fuentes de captación, con reservas distintas a los MRSE Hídricos. Las Empresas Prestadoras procuran articular el Plan de Intervenciones con otras intervenciones que incluyan MRSE Hídricos y se estén ejecutando en la misma zona de interés hídrico, impulsadas por la cooperación internacional u otras entidades públicas o privadas. Artículo 14.SISTEMA DE MONITOREO HIDROLÓGICO Las Empresas Prestadoras deben elaborar un Sistema de Monitoreo Hidrológico, a través del cual obtiene información de los resultados de los proyectos que permita monitorear las intervenciones e impacto, así como mejorar las acciones de conservación hídrica. La SUNASS aprobará una Guía de Sistema de Monitoreo Hidrológico. Artículo 15.PLATAFORMA DE BUENA GOBERNANZA Las Empresas Prestadoras, con la asistencia técnica del Ministerio del Ambiente de conformidad con el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, promueven la constitución de la Plataforma de Buena Gobernanza. Artículo 16.- DISEÑO DEL MRSE HÍDRICO CON OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Los MRSE Hídricos que diseñen las Empresas Prestadoras pueden ser elaborados en el marco de las medidas de adaptación al cambio climático y de gestión de riesgos de desastres. Los fondos de los proyectos asociados a las medidas de adaptación al cambio climático y gestión de riesgos de desastres pueden ser utilizados para el diseño y ejecución de los MRSE Hídricos, cuando estos últimos comprendan medidas de adaptación al cambio climático o de gestión de riesgos de desastres. Artículo 17.- FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN En caso el diseño del MRSE Hídrico haya contado con la asistencia técnica de la SUNASS, las Empresas Prestadoras podrán formular y evaluar los proyectos de inversión a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1252, incluso previo a la incorporación del MRSE Hídrico diseñado en el PMO. CAPÍTULO III INCORPORACIÓN DE LOS MRSE HÍDRICOS EN LOS PMO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS Y SU RECONOCIMIENTO EN LA TARIFA POR LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 18.- INCORPORACIÓN DE LOS MRSE HÍDRICOS AL PMO El PMO, además de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas de la SUNASS, debe contener el MRSE Hídrico diseñado, para lo cual se adjuntarán los documentos señalados en el artículo 10 de la presente Directiva. En caso el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión se inicie de oficio, la SUNASS incorporará el MRSE Hídrico en el respectivo Estudio Tarifario. Artículo 19.- DE LA RESOLUCIÓN TARIFARIA La SUNASS, previa evaluación, reconoce los costos del diseño y de la ejecución de los MRSE Hídricos en la respectiva resolución tarifaria, la cual establece las condiciones para la administración y ejecución de las reservas por MRSE Hídricos. Artículo 20.- TARIFA INCREMENTAL POR MRSE HÍDRICOS O CAMBIOS AL PLAN DE INTERVENCIONES EN CUALQUIER MOMENTO DEL PERIODO REGULATORIO 20.1. Las Empresas Prestadoras se encuentran facultadas a solicitar, al amparo de la Resolución de

Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD o la que la sustituya, una tarifa incremental cuando se requiera: a) La incorporación de los MRSE Hídricos en la tarifa en cualquier momento del periodo regulatorio, cuando la resolución tarifaria vigente no los contemple. b) La incorporación del ajuste en la Retribución por la inclusión de nuevos proyectos o cambios en los montos o en los componentes considerandos en el Plan de Intervenciones que requieran un incremento en la tarifa. 20.2. Las Empresas Prestadoras, con el debido sustento, pueden solicitar cambios al Plan de Intervenciones para incluir nuevos proyectos o cambios en los montos o en los componentes de proyectos considerados en el Estudio Tarifario, siempre que no implique un incremento en la tarifa. La Gerencia de Regulación Tarifaria, previa evaluación, emitirá la respectiva aprobación, de corresponder. Artículo 21.- INCLUSIÓN DEL MONTO POR MRSE HÍDRICO EN EL COMPROBANTE DE PAGO Los comprobantes de pago emitidos por las Empresas Prestadoras deben precisar el monto por MRSE Hídricos que corresponde pagar a cada usuario, en función a lo determinado en la resolución tarifaria, e informar que los proyectos de MRSE Hídricos permiten la conservación, restauración o uso sostenible de los ecosistemas que proveen de agua para la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 22.- CONTABILIDAD SEPARADA DE LAS RESERVAS POR MRSE HÍDRCOS Los montos recaudados por concepto de MRSE Hídricos son administrados en cuentas del sistema financiero diferenciadas de los otros recursos recaudados por las Empresas Prestadoras. CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DEL MRSE HÍDRICO Artículo 23.- DE LA HABILITACIÓN LEGAL PARA LA EJECUCIÓN DE MRSE HÍDRICOS Las Empresas Prestadoras están habilitadas para la formulación, evaluación, aprobación y ejecución de proyectos y para el pago de los costos de operación y mantenimiento de estos, incluso cuando los proyectos hayan sido ejecutados por terceros, de conformidad con el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1280 ­ Ley Marco de Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Artículo 24.- DE LOS REQUISITOS PARA INICIAR LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES Para iniciar la ejecución del Plan de Intervenciones, las Empresas Prestadoras deben cumplir con los siguientes requisitos: 24.1. El diseño del MRSE Hídrico debe estar previamente incorporado en el PMO y/o Estudio Tarifario. En caso la Empresa Prestadora cuente con resolución tarifaria para implementar el MRSE Hídrico y el diseño de este no se encuentra incorporado en el PMO y/o Estudio Tarifario, la Empresa Prestadora deberá presentarlo y solicitar a la SUNASS su conformidad y autorización de ejecución. 24.2. Celebrar el respectivo Acuerdo de MRSE Hídrico. Artículo 25.- DEL ACUERDO DE MRSE HÍDRICO El Acuerdo de MRSE Hídrico debe contener la información señalada en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM y ser elaborado conforme al modelo de contenido mínimo del Acuerdo de MRSE Hídrico del Anexo Nº 3 de la presente Directiva. En caso el Contribuyente sea una persona jurídica, su representante debe contar con vigencia de poder suficiente para suscribir el Acuerdo de MRSE Hídrico. La Empresa Prestadora puede coordinar con entidades privadas sin fines de lucro o con la Plataforma de Buena Gobernanza para la negociación, firma y seguimiento del Acuerdo de MRSE Hídrico.