Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de junio de 2017 /

El Peruano

15.3. Los titulares de las observaciones pueden presentarlas en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios, contado a partir de la publicación de la relación de postulantes. Artículo 16.- Información remitida 16.1. Los titulares de las observaciones presentadas pueden enviar toda información que estimen pertinente, para ser valorada por el Comité de Selección. 16.2. En caso la información remitida señale que un postulante ha sido condenado por delito doloso, sancionado por infracción administrativa, sancionado en una entidad privada, se encuentre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, tenga sanción vigente que le impida contratar con el Estado o cualquier otra conducta contraria a normas imperativas, esta debe estar adecuadamente acreditada para ser considerada. Artículo 17.- Mecanismos de envío de información 17.1. Las observaciones se presentarán a través de los portales institucionales en los cuales se publicitó la convocatoria y los resultados de la calificación. 17.2. Los portales institucionales pondrán a disposición de los titulares de observaciones un correo electrónico institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el envío de toda la información relevante de los postulantes que estime pertinente. 17.3. La información remitida por los titulares de observaciones debe contar con el debido sustento. Para efectos de la evaluación de los postulantes se considera toda aquella información que se encuentre acreditada. TÍTULO VI Sistematización y Evaluación Artículo 18.- De la sistematización 18.1. Vencido el plazo para el envío de la información por parte de los titulares de observaciones, el Comité de Selección sistematiza lo enviado y evalúa a los postulantes. 18.2. El Comité de Selección dispone de diez (10) días hábiles para evaluar a los postulantes. Durante dicho plazo se realizarán entrevistas personales a cada uno de los postulantes declarados aptos. 18.3 La fecha de la entrevista será notificada, a través del correo electrónico consignado en el currículum vitae, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles de la realización de la misma. Artículo 19.- Escala de valorización El Comité de Selección evaluará la postulación según se indica: EVALUACIÓN CURRICULAR Hasta sesenta (60) puntos · Trayectoria en materia de · Hasta treinta (30) puntos reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. ·Experiencia en gestión en el · Hasta treinta (30) puntos sector público y/o privado. ENTREVISTA PERSONAL Hasta cuarenta (40) puntos Artículo 20.- Valoración de la trayectoria en materia de reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad La trayectoria en materia de reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad podrá ser valorada hasta un máximo de treinta (30) puntos, los cuales se determinarán de la siguiente manera: a) Se asignará veinte (20) puntos al acreditarse los cinco (5) años de trayectoria en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, en los términos señalados en el numeral 12.5. b) Adicionalmente, se asignará un (1) punto por cada año adicional de trayectoria acreditada, hasta un máximo de diez (10) puntos.

Artículo 21.- Experiencia en gestión en el sector público y/o privado La experiencia en gestión en el sector público y/o privado será calificada con tres (3) puntos por cada año acreditado, hasta un máximo de treinta (30) puntos. Artículo 22.- Entrevista personal a cargo del Comité de Selección 22.1. La entrevista personal tiene por objeto evaluar el desenvolvimiento del postulante, para lo cual el Comité de Selección deberá tomar en cuenta los siguientes criterios: a) Cuestionamientos y avales formulados sobre el postulante mediante observaciones. b) Trayectoria en promoción, defensa y reconocimiento de los derechos de la persona con discapacidad. c) Indicadores o resultados sobre una eficaz y eficiente gestión. d) Experiencia profesional y/o laboral de acuerdo con su trayectoria de vida. e) Breve exposición sobre su estrategia de gestión en el CONADIS, en caso sea designado como Presidente. f) Otros elementos que sustenten su idoneidad o probidad que requiere el ejercicio del cargo. 22.2. El Comité de Selección deberá emplear la información aportada en las observaciones para la valorización de las preguntas y respuestas que se formulen en la entrevista. 22.3. El postulante que a su vez sea una persona con discapacidad obtendrá una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, incluyendo la entrevista personal. 22.4. El Comité de Selección sistematiza los resultados al día siguiente hábil de haber concluido con la etapa de entrevistas, selecciona a tres postulantes de mayor puntaje y publica en el portal institucional de CONADIS dichos resultados. TÍTULO VII Selección Artículo 23.- De la selección de la terna. 23.1 Resueltos los recursos de reconsideración presentados o ante la ausencia de los mismos, el Comité remite la terna a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su evaluación y propuesta al Presidente de la República. 23.2. El Presidente de la República podrá elegir a cualquiera de los candidatos propuestos en la terna, independientemente del puntaje obtenido en el proceso de selección. Asimismo, podrá basar su decisión en la evaluación efectuada por el Comité de Selección o disponer la realización de una rueda de entrevistas personales a los candidatos. 23.3. Si el Presidente de la República desestima a los postulantes que integran la terna, deberá llevarse a cabo una nueva convocatoria. Disposiciones Complementarias Finales PRIMERA.- Accesibilidad El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad­CONADIS proporcionará al Comité de Selección, las versiones accesibles, así como los mecanismos de información y comunicación accesibles a que se refiere el numeral 11.4 del artículo 11 y el numeral 13.2 del artículo 13 del presente procedimiento, respectivamente; y, brinda asistencia técnica con el propósito de que el procedimiento se realice empleando medidas que aseguren el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones al entorno físico, comunicación, sistemas y tecnologías de la información y otros servicios e instalaciones abiertas al público. SEGUNDA.- Encargo del procedimiento de selección a la Autoridad Nacional del Servicio Civil­ SERVIR La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante Resolución Ministerial, de manera excepcional