Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

51

votos en contra. En estas circunstancias, ante el empate suscitado, se solicitó el voto dirimente del alcalde, quien emitió voto en contra de la vacancia. Así, finalmente, el pedido de vacancia fue rechazado con cuatro votos a favor y tres votos en contra. 4. Ahora bien, respecto del quórum requerido para que el concejo municipal adopte sus decisiones, corresponde efectuar las siguientes precisiones: i) El artículo 23 de la LOM, establece que la vacancia del cargo de autoridades municipales es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. ii) El artículo 17 del citado dispositivo, señala que los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple y que el alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. 5. Con relación al voto dirimente del alcalde, conviene precisar que este órgano colegiado ha dejado establecido que la disposición contenida en el artículo 17 de la LOM, constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tiene su propia regulación especial en el artículo 23 de la LOM. 6. En vista de lo expuesto, cabe concluir que si bien, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2016, el alcalde Daniel Marcial Rojas Abad emitió su voto dirimente para superar el empate suscitado en la votación obtenida, ello no vicia de nulidad el acuerdo de concejo adoptado en dicha sesión, toda vez que no se alcanzó el quórum legal requerido para declarar la vacancia de la referida autoridad, por lo que frente al empate en la votación se entendió que el pedido fue rechazado. b) El escrito de ampliación del pedido de vacancia 7. Con relación a este extremo, uno de los agravios expresados por los recurrentes en el recurso de apelación, se encuentra dirigido a cuestionar que el concejo distrital no habría emitido pronunciamiento sobre su escrito de ampliación de pedido de vacancia, por lo que consideran que el acuerdo de concejo que rechazó la vacancia ha incurrido en causal de nulidad. 8. Al respecto, de autos se advierte que el 24 de noviembre de 2016 (fojas 94 a 98), Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo, presentaron ante mesa de partes de la municipalidad distrital un escrito con la siguiente sumilla "ampliamos escrito de vacancia por nepotismo y adjunto documentos que acreditan la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes". En dicho escrito, los recurrentes manifiestan que la autoridad cuestionada incurrió en la causal de nepotismo "al haber contratado a su hijo Daniel Bryton Rojas Abad, a fin de que lleve a cabo la firma de documentos oficiales de dicha entidad municipal (labores administrativas), tales como cheques con los cuales se paga a todos los funcionarios y trabajadores de dicha municipalidad y pago a los proveedores y otros, así como lleve a cabo la gestión de dicha entidad edil, cuya relación laboral está acreditado con las actitudes que viene realizando dicha persona en dicha entidad municipal, tales como la firma de cheques, la participación activa en el Concejo municipal, la gestión de dicha entidad municipal en lo referido a obras, servicios y otros, cuya realidad debe primar ante la existencia de un contrato laboral formal (contrato suscrito), bajo el principio de primacía de la realidad, por lo que debe declararse la vacancia de dicho Alcalde". 9. Ahora bien, tal como se ha reseñado en los antecedentes del presente pronunciamiento, la solicitud de vacancia por la causal de nepotismo se sustentó en los siguientes hechos: a) Los recurrentes señalan que obra en el expediente "el documento denominado declaración jurada, que corresponde a la Municipalidad Distrital de Andajes, donde se registra como beneficiario del pago de cien nuevos soles, que recibió a su favor la persona de Bryton Daniel Rojas Tamayo, quien es uno de los hijos del alcalde de Andajes Daniel Marcial Rojas Abad [...]".

b) Dicho documento acredita y/o demuestra una parte del pago de dinero que recibió "por concepto de trabajos realizados en los baños de fierro de Cabracancha, Empresa Municipal que es de la Municipalidad Distrital de Andajes". Dicho dinero fue recibido el 6 de mayo de 2015. En tal sentido, es sobre la base de dichos argumentos que el concejo distrital debe analizar y determinar si la autoridad cuestionada incurrió en las causales de vacancia que se le imputan. 10. Continuando con el análisis, resulta de singular importancia recordar que la descripción precisa de los hechos que sustentan un pedido de declaratoria de vacancia y la indicación concreta de aquellos que el solicitante considera que configuran una causal específica, constituye un presupuesto indispensable para salvaguardar el derecho a la defensa de la autoridad contra la que se dirige dicho pedido de vacancia. 11. De este modo, ya que el escrito ampliatorio fue ingresado a mesa de partes el 24 de noviembre de 2016 (fojas 094), esto es, dos días antes de la realización de la sesión de concejo en la que se trató el pedido de vacancia del alcalde distrital, resulta evidente que el concejo municipal se encontraba imposibilitado de emitir pronunciamiento sobre dichos hechos, sin que previamente se haya corrido traslado del referido escrito y de los documentos que lo sustentan, al alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes para que ejerza su derecho de defensa, pues lo contrario conllevaría una vulneración del debido procedimiento de la autoridad cuestionada, pues se encontraría inmerso en un procedimiento en el que desconoce con exactitud de qué hechos tiene que formular descargos y presentar medios probatorios que lo sustenten. 12. En vista de lo expuesto, el agravio expuesto sobre el particular debe ser desestimado. c) Delimitación de los alcances del presente pronunciamiento 13. Conforme se aprecia del recurso de apelación, que obra en autos de fojas 166 a 177, los recurrentes señalan que impugnan el Acuerdo de Concejo Nº 0602016/MDA, del 26 de noviembre de 2016, que declaró fundada la tacha contra la pericia de parte presentada por los peticionantes de la vacancia y rechazó la solicitud de vacancia de Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, por las causales de nepotismo y restricciones a la contratación. 14. Sin embargo, del análisis de los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación se advierte que los mismos se encuentran dirigidos a cuestionar únicamente el rechazo de la solicitud de la vacancia por la causal de nepotismo, pues no expresa agravios de ninguna índole respecto del rechazo de dicha solicitud por la causal de restricciones de contratación. 15. En efecto, en el rubro "Agravios ocasionados con la resolución impugnada" los recurrentes únicamente hacen referencia a la causal de vacancia por nepotismo y las razones por las cuales consideran que dicha causal se encuentra acreditada. Situación similar se aprecia en los rubros "Fundamentos del agravio denunciado" y "Fundamentos de derecho". 16. Al respecto, el artículo 358 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en los procesos jurisdiccionales electorales, establece como uno de los requisitos de procedencia de los medios impugnatorios que el impugnante fundamente su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. Así, conforme al artículo 366 del citado cuerpo normativo, quien interpone una apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en el pronunciamiento cuestionado, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. 17. En ese sentido, este órgano colegiado analizará y emitirá pronunciamiento solo respecto de los hechos relacionados con la solicitud de vacancia por la causal de nepotismo. d) Del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 11602016-JNE 18. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución