Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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la Habilitación Urbana, para uso industrial y comercial, dando conformidad al Plano Nº 001-2016-GDUMDSA; disponiendo la no intervención, subdivisión, afectación de las áreas ya diseñadas en el Plano de Lotización de la Habilitación Urbana establecidas en la Ciudad Industrial de Huachipa Este, con el objetivo de preservar la señalada ciudad industrial y su zona de influencia como un polo de desarrollo industrial; así como mantener el ornato en la Jurisdicción del distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Áreas correspondientes el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Por tanto, regístrese, publíquese y cúmplase. HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1532225-1

Aprueban Ordenanza Municipal que convoca a elecciones de autoridades en el Centro Poblado Las Tunas del Distrito de San Antonio y el Reglamento de Elecciones de Alcalde y Regidores
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 073-2017-CM/MPH-M Matucana, 21 de abril del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA VISTO: La solicitud del Alcalde del Centro Poblado Las Tunas del Distrito de San Antonio de la provincia de Huarochirí, por la cual solicita que se incorpore como punto de agenda de la Sesión Ordinaria se convoque a elecciones de alcalde y regidores de la Municipalidad del Centro Poblado "Las Tunas". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; Que, con Informe Legal Nº3064-2017/AI-GTHS-GAJMPH, del Abog. Gilmer Teodorico Huamanyauri Sotil, Gerente de Asesoría Jurídica, sustenta que, los artículos 128º, 130º, 131º y 132º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", establecen respectivamente que: Las municipalidades de centros poblados son creados por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además: 1) La demarcación territorial 2) El régimen de organización interior 3) Las funciones que se le delegan 4) Los recursos que se le asignan 5) Sus atribuciones administrativas y económico - tributarias. Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco regidores, los mismos que son elegidos por un período de cuatro años, contados a partir de su creación. Las autoridades, son proclamadas por el alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin. El procedimiento para la elección de las autoridades de centros poblados se regula por la ley de la materia.

Que, el numeral 3 del artículo 22ºde la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", establece que, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante, por enfermedad que impide el desempeño normal de sus funciones. Que, el Art. 5º de la Ley Nº 28440 "Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados", establece que la municipalidad provincial debe regular mediante Ordenanza todos los aspectos relacionados con el proceso, como la convocatoria, fecha de la elección, conformación del padrón electoral, inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo, proclamación de autoridades, impugnaciones, asunción y juramentación de cargos, etc. La ley dice que dicha Ordenanza no debe establecer requisitos mayores que los contemplados en la Ley de Elecciones Municipales. La Municipalidad suscribirá un convenio de cooperación técnica con la ONPE, con la finalidad de recibir asistencia técnica. Asimismo se debe tener presente que las elecciones se realizan con voto universal en un acto convocado por la municipalidad provincial. Se eligen por un período de cuatro años. La organización y ejecución está a cargo de un comité electoral elegido para tal fin. Que, el Art. 8 de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización" define la autonomía de gobierno como el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, la misma que debe sujetarse a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. En base a la autonomía que gozan los gobiernos locales (provincial y distrital), tienen la facultad de organizarse internamente y por lo tanto pueden expedir normas para crear y delegar a un centro poblado determinadas funciones que son de su responsabilidad. Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 27795 "Ley de Demarcación y Organización Territorial", los Centros Poblados son definidos como "todo lugar del territorio nacional rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural e histórico. Dichos centros poblados pueden acceder, según sus atributos a categorías como: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli. Que, en ese sentido se debe precisar cuál es la función de las elecciones. Como dice Rodrigo Borja: "Bajo la hipótesis de que en una sociedad políticamente organizada alguien tiene que mandar, se suscita de inmediato la cuestión de quién debe hacerlo legítimamente. No puede una sociedad pasarse sin mando, pero al mismo tiempo no debe ejercerlo sino quien tenga derecho para ello (...) Como consecuencia de esto surge la necesidad de crear un método adecuado para identificar y recoger esa voluntad, que se manifiesta respecto a quién debe desempeñar las funciones de mando social. Tal método es el electoral, que consiste en la designación de los gobernantes por los gobernados, mediante la consignación de votos que expresen sus preferencias volitivas. (...) La función electoral es la forma más generalizada del sufragio. Consiste en la designación por los ciudadanos de las personas que deben asumir el manejo de los órganos electivos del Estado. Que, evaluado la solicitud del Alcalde (e) de la Municipalidad del Centro Poblado "Las Tunas" del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, creada por Acuerdo de Concejo Nº023-2000/ALC-MPH-M del 30 de noviembre del 2000 adecuada por ordenanza Nº0142017-CM-MPH-M,del 28 de junio del 2007prorroga el mandato del Alcalde y Regidores del Centro Poblado "Las Tunas" hasta nueva elección de autoridades, el Concejo Provincial de Huarochirí y con Acuerdo de Concejo Nº0012013-CM/MCPLT del 12 de abril del 2013, del Concejo Municipal del Centro Poblado "Las Tunas" , se declara la vacancia del Alcalde Pablo Huacause Ochante, por fallecimiento y encargan la Alcaldía al primer regidor Nildo Pedro Beraun Barja, se puede establecer que el Alcalde y regidores, han sobrepasado los cuatro años de mandato que establece la Ley ; su mandato ha sido prorrogado hasta que se realice las elecciones conforme a Ley; y el Alcalde ha sido vacado por fallecimiento, encargándose la Alcaldía, al primer Regidor, por lo que , es procedente