Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER por motivos de Capacitación Oficializada a los Señores Magistrados ANA MIRELLA VÁSQUEZ BUSTAMANTE, ALFREDO MIRAVAL FLORES Y JUAN ROLANDO HURTADO POMA, por los días 08, 09 y 10 de junio del 2017, a efectos de que participen en el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, que se llevará a cabo en la ciudad de Moquegua. Artículo Segundo.- RECONFORMAR el Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por los días 08 y 09 de junio de 2017, de la siguiente manera:
Primera Sala Penal de Apelaciones Dra. Gloria Elizabeth Calderón Paredes Dra. Leny Zapata Andía Dra. Graciela Bernabé Quintanilla Saico Presidente Miembro Miembro P S S

Artículo Segundo.- RECONFORMAR el Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por los días 08 y 09 de junio de 2017, de la siguiente manera:
Segunda Sala Penal de Apelaciones Dra. Gloria Elizabeth Calderón Paredes Dra. Leny Zapata Andía Dra. Graciela Bernabé Quintanilla Saico Presidente Miembro Miembro P S S

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, brinde las facilidades que el caso amerite, a los Magistrados Superiores participantes a efectos de reconocérsele los viáticos que le correspondan por los días 08, 09 y 10 de junio de 2017. Artículo Cuarto.- COMUNIQUESE al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerente de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Jefe de la ODECMA, Jefe de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Administración del Módulo Penal y, a los magistrados interesados de esta Corte Superior para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1532543-1

fecha 04 de enero de 2017, resolvió dejar sin efecto con carácter excepcional, la Resolución Administrativa N° 314-2016-CE-PJ que dispuso el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año; facultando entre otros a los señores Presidentes de las Cortes Superior de Justicia del país a reprogramar las vacaciones en forma progresiva, según las necesidades de servicio; inclusive en el mes de febrero próximo cuando el caso lo justifique cautelando el adecuado servicio de administración de justicia. Segundo: Por solicitud de fecha 31 de mayo de 2017, la Señora Doctora Elicea Inés Zuñiga Herrera, Juez Superior Titular, quien preside la Sala Laboral de Ventanilla, solicitó nueve (09) días de vacaciones, a partir del 15 al 23 de junio de 2017. Tercero: Que, asimismo a través de correo electrónico de fecha 05 de junio de 2017, la Magistrada que nos ocupa, solicita modificar la solicitud de vacaciones, indicando que el periodo vacacional será desde el 12 al 23 de junio de 2017. Cuarto: Que la referida Magistrada se encuentra comprendida dentro del Régimen Laboral normado por el Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM . En ese sentido, el artículo 24° del Decreto Legislativo mencionado, señala que los derechos de los servidores públicos de carrera son: a) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación hasta dos periodos. Quinto: El artículo 102° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece que las vacaciones anuales y remuneradas en la incoada Ley, son de carácter obligatorio e irrenunciables, y se alcanza después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones de servicio. Asimismo, la obtención del ciclo laboral se da al acumular doce meses de trabajo efectivo computándose también las licencias remuneradas. Sexto: Estando a lo expuesto, con la finalidad de no perjudicar el normal funcionamiento de la Sala Laboral de este Distrito Judicial, ante la ausencia de la Magistrada Superior Elicea Inés Zuñiga Herrera, se deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de reconformar el Colegiado la Sala citada según el Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores de este Distrito Judicial, del 12 al 23 de junio del presente año, considerándose para ello al Señor Doctor Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, Juez Superior Titular, integrante de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para que pueda integrarla. Por tales razones y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la Señora Doctora Elicea Inés Zuñiga Herrera, Juez Superior Titular de la Sala Laboral de Ventanilla, las vacaciones solicitadas, por el periodo a partir del 12 al 23 de junio de 2017. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Señor Doctor Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, Juez Superior Titular, integrante de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para que en adición a sus funciones integre la Sala Laboral de este Distrito Judicial, sólo por el periodo vacacional citado en el artículo anterior, de la Doctora Magistrada Superior Elicea Inés Zúñiga Herrera; Sala Superior que se conformará se la siguiente manera:
SALA LABORAL DE CSJ. VENTANILLA Dr. Christian Arturo Hernández Alarcón (Presidente) Dr. Erwin García Matallana (Integrante) Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas (Integrante) T T T

Conceden licencias a magistrados y precisan conformación de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 281-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, 6 de junio de 2017 VISTOS: Solicitud de vacaciones de fecha 31 de mayo de 2017, correo electrónico de fecha 05 de mayo de 2017, remitidos por la Señora Doctora Elicea Inés Zuñiga Herrera, e Informe N° 125-2017-AP-OAD-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ de

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial,