Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, el señor Alcalde, sustentando su pedido, manifestó que el Acalde Distrital de Berlín Treptow-Köpenick, le ha cursado una invitación para participar del Festival Anual de Verano "Köpenicker Sommer" (verano de Köpenick), a desarrollarse entre el 15 y 18 de junio del 2017. La invitación es para tres representantes de la municipalidad, para su persona como Alcalde, el Primer Regidor y el Asesor Wander Grimes Gálvez León; además, precisó que los gastos de estadía serán asumidos íntegramente por dicha entidad edil, correspondiendo a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, sólo asumir los gastos de pasajes. Asimismo, solicitó al Concejo, que autorice al Gerente Municipal, viajar y asistir de manera oficial a dicho evento, como parte de la delegación, indicando que el viaje del Gerente Municipal, no irrogará ningún gasto a la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Finalmente, aclaró que esta invitación es parte del Convenio de Hermanamiento que se tiene con la Municipalidad Distrital de Berlín Treptow-Köpenick. El Concejo, luego del debate de estilo, emitió el respectivo acuerdo. Por lo que, con el voto por Mayoría de los Señores Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta para ejecutar el acuerdo y de conformidad con los artículos 17º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR ausentarse del país, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, al Alcalde, Manuel Antenor Becerra Vílchez; al Regidor, Marco Antonio Gallardo Silva; al Asesor de Alcaldía, Wander Grimes Gálvez León; y al Gerente Municipal, Luis Enrique Vásquez Rodríguez, para que viajen a la ciudad de Berlín Treptow-Köpenick y participen del Festival Anual de Verano "Köpenicker Sommer" (verano de Köpenick), a desarrollarse entre el 15 y 18 de junio del 2017. Artículo Segundo.- AUTORIZAR los gastos, por concepto de pasajes, únicamente para el Alcalde, Manuel Antenor Becerra Vílchez; para el Regidor, Marco Antonio Gallardo Silva; y para el Asesor de Alcaldía, Wander Grimes Gálvez León, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, según sus competencias, cumplir con presupuestar y otorgar los gastos que irrogue dicho viaje (solamente pasajes), afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente, por cada día de gestión autorizado por el Concejo Municipal y con la escala establecida para dicho fin. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el viaje del Gerente Municipal, no irrogará ningún gasto a la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Artículo Quinto.- ESTABLECER que dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno al país, el Alcalde, Manuel Antenor Becerra Vílchez; el Regidor, Marco Antonio Gallardo Silva; el Asesor de Alcaldía, Wander Grimes Gálvez León; y el Gerente Municipal, Luis Enrique Vásquez Rodríguez, cuyo viaje se autoriza en el presente, deberán presentar a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas, de acuerdo a Ley y según corresponda. Artículo Sexto.- PRECISAR que el presente Acuerdo de Concejo, no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, según sus competencias, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL ANTENOR BECERRA VÍLCHEZ Alcalde Provincial 1532823-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Modifican la Ordenanza N° 071-2012/CMMPH-M, para conservar el Ornato de la ciudad Industrial Huachipa Este, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí
ORDENANZA Nº 009-2017/CM-MPH-M EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ ­ MATUCANA: POR CUANTO: El concejo Municipal Provincial de Huarochirí, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Mayo de 2017; y, CONSIDERANDO; Que, los Artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º numeral de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas expedidas por las Municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia deben ser publicadas oficialmente; Que el Art. 9º, numerales 4), 5), 8) de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" establecen respectivamente que, corresponde al Concejo Municipal, aprobar: el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifiquen las áreas urbanas y de expansión urbana; el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de acondicionamiento Territorial; aprobar, Modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que mediante Ordenanza Nº 071-2012/CM-MPH-M del 11 de diciembre de 2012, la Municipalidad Provincial de Huarochirí, aprobó el Esquema de Zonificación del Centro Poblado Las Tunas, distrito de San Antonio, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2012. Que el 09 de mayo de 2016, la Municipalidad distrital de San Antonio emite la Resolución de Gerencia Municipal Nº 035-A-2016-GM/MDSA, aprobando la modificación de la Habilitación Urbana, para uso industrial y comercial, dando conformidad al Plano Nº 001-2016-GDU-MDSA; Que en tal sentido es necesario precisar y modificar la Ordenanza Nº 071-2012/CM-MPH-M del 11 de diciembre de 2012 de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, conforme a las conclusiones del Informe Nº 068-2017/ MPH-M; Estando a lo dispuesto por los Artículos 39º y 157º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, y lo opinado por la Gerencia de Infraestructura mediante el Memorando Nº 0173-2017-MPH-M/GDUR y el Informe Nº 0036-2017/AI-GAJ-MPH-M de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 2º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071-2012, PARA CONSERVAR EL ORNATO DE LA CIUDAD INDUSTRIAL HUACHIPA ESTE, DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- APROBAR la modificatoria del Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 071-2012/CM-MPH-M del 11 de diciembre de 2012 conforme a lo aprobado el 09 de mayo de 2016, por la Municipalidad distrital de San Antonio quien emite la Resolución de Gerencia Municipal Nº 035-A-2016-GM/MDSA, aprobando la modificación de