Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Disposición Complementaria Derogatoria ÚNICA.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 052-2015-PCM que aprobó el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Artículo 5.- De la instalación del Comité de Selección El Comité de Selección se instala dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- De la Secretaría Técnica El Comité de Selección cuenta con una Secretaría Técnica que brinde el apoyo técnico, material y administrativo necesario para el procedimiento de selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS, la cual está a cargo de un/a Secretario/a Técnico/a designado, mediante comunicación escrita, por el Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 7.- De la Disolución del Comité de Selección El Comité de Selección queda disuelto cuando se publique la Resolución Suprema que designe al Presidente del CONADIS, o en su defecto, cuando el señor Presidente de la República desestime la terna propuesta. Para la realización de una nueva convocatoria debe organizarse un nuevo Comité de Selección. Artículo 8.- Naturaleza de los actos del Comité de Selección Los actos emitidos por el Comité de Selección tienen la calidad de actos de administración interna conforme a lo dispuesto en el inciso 1.2.1 del párrafo 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, no procede la impugnación contra los citados actos. Cabe interponer recurso de reconsideración contra la publicación establecida en el numeral 22.4 del artículo 22 de la presente norma. El citado recurso puede ser presentado en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación. El recurso de reconsideración se resuelve en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Artículo 9.- Causales de descalificación automática El Comité de Selección descalifica a un postulante por las siguientes causales: a) No cumplir con los requisitos mínimos para postular. b) No presentar su postulación dentro de los plazos y horarios establecidos. c) No cumplir con las formalidades requeridas por el presente procedimiento de selección. d) La inasistencia o impuntualidad del postulante en la entrevista personal. e) Ocultar información o presentar información falsa o distorsionada, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar. Artículo 10.- Del procedimiento de selección de la Terna 10.1 El procedimiento para la selección de la terna de postulantes, tiene las siguientes etapas: a) Convocatoria. b) Postulación. c) Calificación. d) Observaciones. e) Sistematización y evaluación. f) Selección y presentación de terna. Cada una de las etapas anteriormente señaladas tiene carácter preclusorio. 10.2 El Comité de Selección está sujeto a los plazos previstos por la presente norma. 10.3 Todos los avisos y comunicados, así como los resultados de las diferentes etapas del procedimiento de selección de la terna, se realiza a través de los portales institucionales que se señalan en el artículo siguiente. 10.4 Toda notificación que realice el Comité de Selección a través de los correos institucionales establecidos para estos efectos, constituyen mecanismo válido de notificación.

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA TERNA DE POSTULANTES A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD- CONADIS TÍTULO I Reglas generales y etapas del procedimiento Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad­CONADIS, conforme lo previsto en el artículo 66 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 2.- Del Comité de Selección de Postulantes La selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad­CONADIS se realizará mediante el Comité de Selección de Postulantes, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El Comité de Selección elabora y aprueba las bases del concurso de méritos en el marco de lo establecido en la presente norma. Artículo 3.- De la conformación del Comité de Selección de Postulantes 3.1 El Comité de Selección de Postulantes estará integrado por: a) Un/a (1) representante del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo presidirá; b) Un/a (1) representante designado por el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: y c) Un/a (1) representante designado por el Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2 Los/as representantes en el Comité de Selección podrán contar con un representante alterno. Artículo 4.- De la designación de los/as representantes Los/as representantes titular y alterno que integran el Comité de Selección son designados mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo y ejercerán su encargo de forma ad honórem.