Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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responsable de la supervisión del proyecto de inversión pública con Código SNIP 251666, denominado "MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO QUIA, DISTRITO DE HUAYLLAPAMPA ­ RECUAY ­ANCASH", cuyo monto referencial asciende a la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 74/100 SOLES (S/ 1 379 424,74). Artículo 2.- REMITIR al Comité Especial reconformado por la Resolución Ministerial N° 0507-2016-MINAGRI, las Bases aprobadas mediante el artículo 1 de la presente Resolución y toda la documentación que la sustenta, a efectos que proceda con la convocatoria y desarrollo del respectivo proceso de selección, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 29230, su Reglamento y normas complementarias. Artículo 3.- PUBLICAR la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario Oficial y en el Portal Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN; así como registrar las Bases aprobadas por el artículo 1, precedente, con todos sus Anexos, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE del Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, para los fines de Ley. Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1532549-2

Designan responsables de brindar información de acceso público en las Direcciones Zonales del Programa AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 245-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 14 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Nº 069-2017-MINAGRI-DVDIARAGRO RURAL-OPP/UPS de la Sub Dirección de Planificación y Seguimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 156-2017-MINAGRI-DVDIARAGRO RURAL-DE/OA-UTI de la Unidad de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, el proceso de modernización del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, prevaleciendo el Principio de Especialidad, integrando funciones y competencias afines; Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación asegurando que su actividad se realice con arreglo a criterios de eficiencia, que procuren una gestión que optimice los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento continuo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 095-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que producen o administran las entidades

del Estado, a fin de lograr una mayor transparencia en la gestión pública; Que, el literal b) del artículo 3 del referido Reglamento, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, entre otras, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, en este contexto, , mediante Informe de Servicio Relacionado N° 2-5741-2017-009 "Verificar el Cumplimiento de la Normativa Expresa: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" (Ley N° 27806, D.S. N° 043-2003-PCM), el Órgano del Control Institucional de AGRO RURAL, en su recomendación 11, señala que es necesario designar a los responsables de brindar la información de acceso público en las 19 Direcciones Zonales a fin de permitir que los requerimientos de información sean tramitadas con mayor celeridad y por el órgano desconcentrado que la custodia, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, siguiendo con la recomendación efectuada por el Órgano del Control Institucional de AGRO RURAL, la Sub Dirección d Planificación y Seguimiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante Informe Técnico Nº 069-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALOPP/UPS, emite opinión técnica favorable a la solicitud realizada por la Unidad de Tecnologías de la Información, respecto a la emisión de la Resolución que designará a los responsables del Acceso a la Información Pública de las Direcciones Zonales; así como brindar la capacitación a los responsables a fin de atender este tipo de solicitudes a fin de garantizar su buen desempeño en el cargo; Que, la Unidad de Tecnologías de la Información, en su Informe N° 156-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/OA-UTI, señala que es importante emitir la Resolución Directoral Ejecutiva para la designación de los especialistas responsables de atender las solicitudes de acceso a la información; así mismo, se brinde capacitación (uso del formulario en línea y demás sistemas se realizarán por parte de UTI) a las personas que serán designadas para tal fin e incluir dentro sus funciones el brindar apoyo coordinado con UTI para el envío de la información que corresponda para los portales de Transparencia Estándar, Datos Abierto y Pack Anticorrupción de AGRO RURAL; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 095-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a los responsables de brindar la información de Acceso Público en las Direcciones Zonales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural­AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, a las siguientes personas: DIRECCION ZONAL AMAZONAS ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO JUNIN RESPONSABLES DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA MARIBEL ZUTA YALTA CESAR ULISES CIEZA ZORRILLA KARINA ARIZAPANA ALMONACID NANCY DURAND AJROTA CLAUDIO GUTIERREZ SULCA WILDER GERMAN RAVINES CHAVEZ HUGO CASAS MARTINEZ (Titular) YNGRITH YEPEZ CHACON (Suplente) VICTOR HUAMAN FERNADEZ WILMER ALBERTO CUEVA CORDOVA RAFAEL QUINTANA ALVAREZ