Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de junio de 2017 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2017-EM Lima, 14 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico­INGEMMET; Que, el artículo 6 del referido Reglamento establece que los miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2012-EM se designa al señor Miguel Adolfo Paez Warton como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a su designación como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­INGEMMET, la cual es pertinente aceptar, siendo necesario designar al funcionario que lo reemplace; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Miguel Adolfo Paez Warton, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET. Artículo 2.- Designar al señor César Enrique Vidal Cobián, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­INGEMMET. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1533242-5

Que, con fecha 24 de octubre de 2014 EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. celebró en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Potrero y la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Potrero ­ S.E. Aguas Calientes" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 5502014-MEM/DM publicada el 22 de diciembre de 2014, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del régimen especial a EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas; Que, con fecha 02 de noviembre de 2016 EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, con fecha 31 de enero de 2017 se suscribe la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días a un plazo de dos (02) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 03 de julio de 2014; Que, como consecuencia de la Adenda de modificación al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A.; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007EF, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. asciende a la suma de US$ 36 771 865,00 (Treinta y Seis Millones Setecientos Setenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 03 de julio de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1532539-1

Establecen monto de inversión a cargo de EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A., para efecto del Reglamento del D. Leg. N° 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2017-MEM/DM Lima, 12 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 110-2017-JUS Lima, 14 de junio de 2017