Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de junio de 2017 /

El Peruano

absolutamente ningún documento relacionado con este tema en los registros y archivos a cargo de esta área contable, razón por la cual no se adjunta documento alguno al respecto. [...] 30. Del análisis integral de los documentos glosados en el considerando precedente, se advierte que no existen indicios suficientes que generen certeza y convicción en este Supremo Tribunal Electoral, destinados a acreditar la existencia de una relación de naturaleza laboral o contractual entre Daniel Bryton Rojas Tamayo, hijo del alcalde de dicha entidad edil y la Municipalidad Distrital de Andajes. En efecto, los informes emitidos por los responsables de la Unidad de Recursos Humanos, Subgerencia de Tesorería y el Área de Contabilidad dan cuenta de que la Municipalidad Distrital de Andajes "no cuenta con ninguna empresa municipal". En línea con lo expuesto, no hay evidencia que acredite lo afirmado por los recurrentes, respecto de que "los baños de fierro de Cabracancha", lugar donde el hijo de la autoridad cuestionada habría realizado trabajos para la Municipalidad Distrital de Andajes, sea una empresa municipal o que se encuentre bajo la administración de dicha entidad edil. Asimismo, dichos informes dejan constancia de que no obra en el acervo documentario de la entidad edil documento alguno que dé cuenta de pagos efectuados a favor de Daniel Bryton Rojas Tamayo por algún servicio brindado a la municipalidad distrital. 31. Cabe señalar, además, que efectuada la consulta en el Portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, Daniel Bryton Rojas Tamayo no figura registrado como proveedor de la Municipalidad Distrital de Andajes; por otro lado, de la consulta realizada al portal web institucional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, se aprecia que Daniel Bryton Rojas Tamayo no está registrado en el Registro Único de Contribuyentes a cargo de la referida institución. 32. Finalmente, con relación a la declaración jurada (fojas 42 del Expediente Nº J-2015-00320-T01), ofrecida por los recurrentes como medio probatorio para acreditar la existencia del segundo elemento de la causal de nepotismo, en la que Daniel Bryton Rojas Tamayo manifiesta "haber recibido de la Municipalidad Distrital de Andajes la suma de cien soles por concepto de trabajos realizados en los baños de fierro de Cabracancha", cabe indicar que este órgano colegiado ha señalado de manera reiterada que las declaraciones juradas no pueden ser consideradas como medios probatorios idóneos, toda vez que representan un dicho de parte que no permite demostrar los hechos que allí se señalan. En tal sentido, dicho documento no constituye medio probatorio suficiente para tener por acreditado la existencia de una relación de naturaleza laboral o contractual entre la municipalidad distrital y el pariente de la autoridad cuestionada. 33. En vista de lo expuesto, al no haberse acreditado los hechos que se imputan a Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, no resulta posible declarar la vacancia de su cargo por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Así, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Beltrán García Girón y Emeterio Carrera Salcedo y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 060-2016-MDA, del 26 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, contempladas en el artículo

22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1533047-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0175-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00033-C01 NUEVO IMPERIAL - CAÑETE - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de mayo de dos mil diecisiete VISTOS los Oficios Nº 092-2017/ALC-MDNI y Nº 104-2017/ALC-MDNI, recibidos el 4 de abril y 18 de abril de 2017, respectivamente, a través de los cuales el alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, remite el expediente sobre el procedimiento de suspensión tramitado contra Fausto Máximo Sulca Ramírez, regidor de dicha circunscripción, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00033-T01. ANTECEDENTES Remisión de las sentencias al concejo municipal (Expediente Nº J-2017-00033-T01) Mediante Oficio Nº 378-2017-PJ-CSJCÑ/SEC, recibido el 17 de enero de 2017 Fojas 2), la Corte Superior de Justicia de Cañete remitió copia certificada de la Sentencia Nº 066-2016-2°JPU-CSJCÑ, del 25 de mayo de 2016 (Resolución Número Veinte), correspondiente al Proceso Penal Nº 00873-2012-31-0801-JR-PE-02, a través de la cual el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cañete condenó a Fausto Máximo Sulca Ramírez, regidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, despojo de posesión, en agravio de Jerónimo Moreno Lima, razón por la que se le impuso cinco años de pena privativa de la libertad efectiva y se dispuso su captura e internamiento en el establecimiento penal correspondiente (fojas 4 a 35). Asimismo, remitió la sentencia, del 21 de setiembre de 2016 (Resolución Número Treinta y Dos), por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, pero revocó el extremo de los cinco años de pena privativa de la libertad y, reformándola, le impuso cuatro años y seis meses de dicha pena (fojas 36 a 63). Merced a ello, este colegiado electoral, mediante Auto Nº 1, del 26 de enero de 2017, remitió las citadas sentencias al Concejo Distrital de Nuevo Imperial, a