Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

37

Que, a través del Decreto Supremo N° 026-2016PCM, se aprueban las medidas para el fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica-IOFE y la implementación progresiva de la firma digital en el sector público y privado; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, entre ellas la interoperabilidad entre entidades de la administración pública y la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano; Que, el Decreto Legislativo N° 1310, aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, entre ellas la simplificación para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral y Sistemas de Trámite Documentario de las Entidades de la Administración Pública; Que, en el marco del Decreto Supremo N° 0702011-PCM y el Decreto Supremo N° 105-2012-PCM, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, suscribieron un Convenio de Colaboración Interinstitucional de Certificación Digital con fecha 26 de noviembre del 2016, el cual tiene como objetivo la emisión por parte del RENIEC de Certificados Digitales para uso de autentificación y firma digital a solicitud del SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 350-2016-SERNANP, se designa al Ing. Manuel Francisco Camacho Villanueva, Titular del Certificado Digital del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, quien participará de manera activa en la aplicación de la Directiva; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Secretaría General, y; En uso de las facultades conferidas en el inciso h), del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones, del SERNANP; aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva para el Uso de la Firma Digital en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Artículo 2º.- La presente directiva entrará en vigencia a partir del 03 de julio de 2017, fecha en la cual se dará inicio al uso de la firma digital en la entidad. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP: www.sernanp.gob. pe Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1532532-1

de la Oficina de Administración; el Memorando N° 404-2017-SENACE-SG/OA, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 048-2017-SENACE-SGOPP/UPLAN, emitido por la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 188-2017-SENACE-SG/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe N° 074-2017-SENACE-SG/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprueba el nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía y, a la vez promuevan el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el numeral 7.5 de las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE" aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, dispone que las normas referidas al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en sus Anexos 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva citada; Que, el primer párrafo del numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, concordado con el numeral 7.5 de sus Disposiciones Complementarias Transitorias, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar, entre otros ajustes, acciones de administración que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo, según el cual, es posible ajustar el CAP Provisional hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requiere de un nuevo proceso de aprobación, pudiendo dicho reordenamiento aprobarse mediante resolución del Titular de la Entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos, o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o quien haga sus veces; Que, el numeral 6 del citado Anexo, establece la obligación de las Entidades de publicar su CAP Provisional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional respectivo, en la misma fecha de publicación en el mencionado diario, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables, conforme a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución Ministerial N° 156-2015-MINAM, se aprueba el CAP Provisional del Senace, que fue modificado mediante Resolución Jefatural N° 088-2016-SENACE/J, Resolución Jefatural N° 122-2016-SENACE/J y Resolución Jefatural N° 022-2017-SENACE/J; Que, el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, introduce reglas de desarrollo a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, precisando la designación y los límites de empleados de confianza y de servidores públicos de libre designación y remoción en las entidades públicas; Que, mediante el Informe N° 112-2017-SENACE-SGOA/URH, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración propone y sustenta el reordenamiento de los cargos contenidos en el CAP Provisional del Senace, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2015-MINAM, con el propósito de actualizar el cargo estructural y su

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del SENACE
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 043-2017-SENACE/J Lima, 13 de junio de 2017 VISTOS: El Informe N° 112-2017-SENACE-SG-OA/ URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos