Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de junio de 2017 /

El Peruano

que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de Fausto Máximo Sulca Ramírez, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

El 3 de mayo de 2017 se recibe el Oficio Nº 034-2017-MDJMQ-A (fojas 13), a través del cual la autoridad edil remite, entre otros documentos, el comprobante original correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de regidor (fojas 40), acorde con lo establecido en el Ítem 63 de la Resolución Nº 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral. CONSIDERANDOS

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1533047-4

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Manuel Quiroz, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0176-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00120-C01 JOSÉ MANUEL QUIROZ - SAN MARCOS CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de mayo de dos mil diecisiete VISTOS los Oficios Nº 034-2017-MDJMQ-A y Nº 034-2017-MDJMQ-A, presentados por Santos Catalino García Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Manuel Quiroz, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, recibidos el 24 de marzo y 3 de mayo de 2017, sobre la vacancia de José Cruz Cobián Jara, regidor de dicha comuna. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 032017, de fecha 28 de marzo de 2017 (fojas 31), los miembros del Concejo Distrital de José Manuel Quiroz declararon la vacancia del regidor José Cruz Cobián Jara, por la causal de inasistencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), decisión que se materializa en el Acuerdo de Concejo Nº 03-2017-MDJMQ/A (fojas 37 y 38). Mediante la constancia de notificación del citado acuerdo de concejo, de fecha 29 de marzo de 2017 (fojas 36), se da cuenta que el regidor afectado si bien no firmó el cargo de recibido, indicó que conocía el contenido y solicitó que se agilice el trámite ante el Jurado Nacional de Elecciones. De acuerdo con la certificación de no impugnación de procedimiento administrativo, de fecha 24 de abril de 2017 (fojas 39), el alcalde de la comuna acredita que el regidor afectado no impugnó la decisión del concejo municipal que declaró su vacancia en el cargo de regidor; máxime, si se tiene en consideración, que este solicitó su vacancia por haber sido designado subprefecto distrital con la Resolución Jefatural Nº 0013-2017-ONAGI-J (fojas 2 y 41).

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Así, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, el Jurado Nacional de Elecciones verifica la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme con lo prescrito en la normativa acotada, y constata si durante el desarrollo del proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. En concreto, se verifica que el regidor José Cruz Cobián Jara no asistió a las Sesiones Ordinarias Nº 072017, Nº 08-2017 y Nº 09-2017, de fechas 6, 13 y 20 de marzo de 2017, respectivamente (fojas 24 a 29). 4. Ahora bien, en la sesión extraordinaria del 28 de marzo de 2017, el concejo distrital declaró la vacancia del citado regidor por incurrir en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó válidamente a la autoridad afectada el 29 de marzo de 2017 (fojas 36). Asimismo, a fojas 39, obra la certificación de no impugnación de procedimiento administrativo, de fecha 24 de abril de 2017, emitida por el alcalde distrital. 5. En tal sentido, en vista de que se tiene por acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial que se otorgó como regidor distrital a José Cruz Cobián Jara y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 6. Así las cosas, y teniendo en cuenta el acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las elecciones municipales de 2014, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Santos Sixta Paredes Urteaga, identificada con DNI Nº 41267623, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Cajamarca Siempre Verde, para que asuma, el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Manuel Quiroz. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Cruz Cobián Jara, como regidor del Concejo Distrital de José Manuel Quiroz, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Santos Sixta Paredes Urteaga, identificada con DNI Nº 41267623, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Manuel Quiroz, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, y complete así el periodo de