Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de junio de 2017 /

El Peruano

responsabilidades de las municipalidades para normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, ejecutar el servicio de limpieza pública, ubicación de áreas verdes para acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Del mismo modo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Artículo 5º de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores - Ley Nº 29149, señala que los Municipios locales con los reguladores de la participación de los recicladores en el sistema de manejo de residuos; Que, la Ordenanza Nº 1778 de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales, tiene como finalidad establecer el marco normativo que rige la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, que generen residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos; Que, mediante Memorándum Nº 125-2017-GSC-MSS del 30.01.2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, sustentado en el Informe Nº 027-2017-SGLPJ-GSC-MSS del 12.01.2017 de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente "Surco Recicla" en el distrito de Santiago de Surco, a fin de recuperar los residuos sólidos municipales de todos los contribuyentes, de una manera altamente eficiente y amigable ambientalmente en todos los sectores del distrito, así como de consolidar el programa de segregación con el que cuenta la Municipalidad de Santiago de Surco. Asimismo, con Memorándum Nº 534-2017-GSC-MSS del 27.04.2017, precisa el cumplimiento de la subsanación de las observación efectuada con Memorando Nº 010-2017-GAJMSS del 20.01.2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, con Informe Nº 154-2017-SGFCA-GSEGC-MSS del 06.02.2017, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, opina favorablemente a la emisión de la misma por cuanto no genera nuevas conductas infractoras señalando que continuará responsablemente con las acciones de fiscalización y control respecto de las situaciones ya reguladas por la Municipalidad; Que, mediante Memorándum Nº 55-2017-GPP-MSS del 17.01.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente al proyecto de Ordenanza submateria, por cuanto la propuesta se enmarca dentro del Plan de Desarrollo Local Concertado, Objetivo Estratégico: Asegurar la calidad ambiental de la ciudad. Asimismo se encuentra alineado a los Objetivos Institucionales priorizados para el año fiscal 2017, Objetivo Estratégico: Incrementar la percepción de mejora de los servicios de limpieza pública. Precisa además que, el programa existente que cuenta con la correspondiente cobertura presupuestal, no generará mayores gastos con los que cuenta actualmente la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Que, con Informe Nº 353-2017-GAJ-MSS del 08.05.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, por cuanto la misma no genera derechos y/o sanciones a la población del distrito, por tratarse de un instrumento de gestión que generará beneficios en la salubridad pública. Asimismo, teniendo en cuenta la documentación generada y la normativa vigente, concluye opinando por la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente "Surco Recicla", para lo cual deberá elevarse al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a sus atribuciones;

Que, mediante Memorándum Nº 312-2017-GM-MSS del 18.05.2017, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de ordenanza presentado; Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2017-CSCMACAJ-MSS de las Comisiones de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 353-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE "SURCO RECICLA" EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente "SURCO RECICLA" en el distrito de Santiago de Surco, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la publicación en la página web de la corporación (www.munisurco.gob.pe) a la Gerencia de Tecnologías de la Información. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1532830-1

Autorizan viaje de alcalde a Alemania, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 34-2017-ACSS Santiago de Surco, 8 de junio de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 07-2017-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2190-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 353-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 449-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 878-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 89-2017-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Memorándum Nº 198-2017-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el DS Nº 2175662017 de la Embajada de la República Federal de Alemania, entre otros documentos, sobre propuesta de invitación realizada al Alcalde .señor Roberto Hipólito Gómez Baca por el Secretario de Estado del Ministerio Federal del Medio Ambiente, Protección a la Naturaleza, Obras Públicas y Seguridad Nuclear del Gobierno de Alemania, para participar en Evento Internacional denominado "Congreso Federal de la Política Nacional de Desarrollo Urbano en Alemania", a llevarse a cabo en la ciudad de Hamburgo