Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de junio de 2017 /

El Peruano

el Informe Nº 142-2017-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones en Seguridad Ciudadana, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que prohíbe el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las Municipalidades Distritales ejercen competencia, en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Asimismo, en su Artículo 2º considera como vehículos aptos para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, solo a aquellas unidades de 3 (tres) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual en su Artículo 2º define el Vehículo Automotor Menor, como: "Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares)"; Que, por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual en su Artículo 3º numeral 3.2) define como Municipalidad Distrital Competente: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1216 Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de Tránsito y Transporte, señala: "Los Gobiernos Locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú"; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Que, mediante Informe Nº 057-2017-SGOSCGSEGC-MSS del 10.02.2017, ampliado mediante Informe Nº 142-2017-SGOSC-GSEGC-MSS del 29.03.2017, la Subgerencia de Operaciones en Seguridad Ciudadana, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza submateria, el cual presenta como objetivo esencial prohibir el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público dentro del Distrito de Santiago de Surco, refiriendo sobre el alto índice de inseguridad ciudadana en donde se utilizan motocicletas, para la comisión de actos delictivos. Asimismo, señala que al haberse

observado el incremento de motocicletas realizando servicio de transporte público, unidades que no son aptas para el desarrollo de dicha actividad, por ser inseguras y de poner en riesgo la vida e integridad de los vecinos y/o usuarios, se torna necesaria la emisión de la Ordenanza propuesta, a efectos de poder tener un mejor control de las motocicletas que circulen por el distrito, fiscalizándolas cuando se advierta que se encuentren desarrollando actividades económicas no autorizadas que pongan en riesgo la seguridad pública; Que, con Informe Nº 034-2017-SGTRA-GSEGCMSS del 10.02.2017, ampliado con Informe Nº 061-2017-SGTRA-GSEGC-MSS del 27.03.2017, la Subgerencia de Tránsito opina favorablemente por la emisión de la propuesta de Ordenanza submateria, señalando que el transporte de pasajeros en motos no reviste las condiciones mínimas de seguridad que se requieren para la prestación de este servicio, siendo que inclusive con la intención de hacer sus recorridos en el menor tiempo posible, conducen de manera temeraria, sorteando vehículos efectuando adelantamientos, circulando por vías no autorizadas, veredas, en sentido contrario, etc., tornándose en un transporte peligroso e inseguro, que atenta contra la seguridad de las personas; Que, mediante Informe Nº 177-2017-SGCAITSEGDE-MSS del 30.03.2017, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, señala que la actividad que se va a prohibir mediante la propuesta de Ordenanza, no se encuentra regulada ni normada, por lo que, los conductores que realizan esta actividad estarían infringiendo la ley; Que, con Informe Nº 199-2017-SGFCA-GSEGCMSS del 13.02.2017, ampliado mediante Informe Nº 331-2017-SGFCA-GSEGC-MSS del 27.03.2017, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa sustenta la procedencia de la multa administrativa contemplada en el proyecto de Ordenanza, en atención al Artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Memorándum Nº 246-2017-GPPMSS del 15.02.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, el proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Local Concertado al 2021, Objetivo Estratégico: Fortalecer la seguridad ciudadana, asimismo, alineado al Plan Operativo Institucional, en el Objetivo 1: Incrementar la percepción de seguridad en el distrito, siendo que la misma no irrogará gastos a la Corporación; Que, con Memorando Nº 856-2017-GSEGC-MSS del 05.04.2017, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite la propuesta de Ordenanza que prohíbe el uso de Motocicletas como vehículo de servicio de transporte público, sustentándolo en el Informe Técnico Sustentatorio Nº 18-2017-GSEGC-MSS del 14.02.2017, el cual señala que se ha advertido en nuestro distrito, la utilización de motocicletas como vehículo para el servicio de transporte público, actividad económica no autorizada, que además de resultar insegura para los ciudadanos, pone en riesgo su vida e integridad física, al no contar dichas unidades para la realización del referido servicio, con las condiciones mínimas de seguridad que se requiere para el traslado de personas. Precisa además que, conforme a la normativa vigente, la motocicleta es considerada como vehículo automotor menor, no encontrándose dentro del rubro de los vehículos automotores aptos para prestar el servicio especial de pasajeros; Que, con Informe Nº 259-2017-GAJ-MSS del 07.04.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el proyecto de Ordenanza, ha sido objeto de prepublicación en el Portal Institucional, conforme a lo indicado en el Memorándum Nº 066-2017-GTI-MSS del 14.03.2017 de la Gerencia de Tecnologías de la Información, por lo que, teniendo en cuenta la normativa aplicable al tema, así como la documentación generada, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que prohíbe el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme sus facultades;