Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida; en caso contrario, su inasistencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: i) Informe documentado sobre si en el año 2016 Lizbeth Stephanie Romero Toiro estuvo como locadora de servicios, bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, practicante preprofesional, practicante profesional o cualquier otro, para EPS ILO S.A. ii) Convenio(s) de prácticas preprofesionales y/o prácticas profesionales entre la referida ciudadana y la EPS ILO S.A. iii) Contrato de trabajo o requerimiento efectuado por el área de la empresa edil que originara una Orden de Servicio respecto a Lizbeth Stephanie Romero Toiro, así como la orden u órdenes de servicio generadas. iv) Convenio para el desarrollo de prácticas preprofesionales y/o profesionales existente entre la EPS ILO S.A. y la Universidad José Carlos Mariátegui. v) De ser el caso, documentación relacionada con la conformidad de servicios y pago de estos a favor de Lizbeth Stephanie Romero Toiro. vi) Informe documentado sobre la competencia para contratar personal en la empresa municipal, incluyendo a aquellas personas que ejercen prácticas pre y profesionales, con la indicación de cuáles son los parámetros de selección en estos últimos casos. Así, para el caso en concreto, además se deberá indicar sobre quién recayó la responsabilidad en la(s) fecha(s) de contratación de Lizbeth Stephanie Romero Toiro, su proceso de selección, participación de otros aplicantes, etc. vii) Informe documentado sobre el cargo que ostenta Lizbeth Stephanie Romero Toiro al momento de resolver la vacancia y en virtud de qué documento lo ejecuta. viii) Informe documentado relacionado a qué tipo de decisiones pueden tomar los miembros de concejo provincial respecto a la designación o nombramiento de funcionarios, servidores o colaboradores de EPS ILO S.A y si estos, de manera posterior, rinden cuentas al concejo respecto al desempeño de sus labores y funciones. ix) Informe documentado respecto a si alguna(s) comisión(es) de trabajo conformada por los miembros del concejo provincial ejerce fiscalización al desarrollo de actividades de EPS ILO S.A. x) Informe documentado sobre la oportunidad y oposición de la autoridad municipal respecto a la contratación de su hermana y/o de otros familiares. Cabe señalar que la documentación debe permitir acreditar fehacientemente la existencia o no de la causal invocada. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución.

e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al regidor cuestionado, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configuran los elementos de la causal de nepotismo, votando a favor o en contra de la solicitud de vacancia de manera fundamentada. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), así como su intervención y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el regidor, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quórum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificado al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Ilo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 082-2016-MPI, del 1 de diciembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Patricia Deisy Romero Toiro, regidora de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Ilo, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo a la parte considerativa de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1533047-2