Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de junio de 2017 /

El Peruano

regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 4. Por consiguiente, corresponde convocar a Rosalva Beliza Mancilla Neyra, identificada con DNI N° 23557671, del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando para Todos, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mollepampa, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ausberto Donayre Romaní, como regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Mollepampa, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosalva Beliza Mancilla Neyra, identificada con DNI N° 23557671, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Mollepampa, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1533047-9

Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDS/A, de fecha 28 de abril de 2016, que declaró la vacancia de Dimas Alejandro Ruiz Layza y Rosin Elías Campos Vásquez, en el cargo de regidores de la citada comuna. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto, se solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDS/A, de fecha 28 de abril de 2016 (fojas 69 a 71), la vacancia de Dimas Alejandro Ruiz Layza y Rosin Elías Campos Vásquez, en el cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, por la causal de inasistencia a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 3. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitacocha, se advierte que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 1251-2016JNE, de fecha 10 de noviembre de 2016, se volvió a notificar (fojas 107 a 110) a los regidores Dimas Alejandro Ruiz Layza y Rosin Elías Campos Vásquez con el Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDS/A, de fecha 28 de abril de 2016, esta vez cumpliendo con la LOM y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 4. De otro lado, se advierte que contra dicha decisión, los regidores Dimas Alejandro Ruiz Layza y Rosin Elías Campos Vásquez no interpusieron ningún medio impugnatorio, quedando de esta manera consentida la decisión municipal, tal como lo acreditan las certificaciones de no impugnación, de fecha 2 de enero de 2017 (fojas 117 y 118). 5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a Dimas Alejandro Ruiz Layza y Rosin Elías Campos Vásquez, como regidores de la Municipalidad Distrital de Sitacocha, así como convocar a Iris Madeley Salazar Muñoz, identificada con DNI Nº 71782242, y José Geremías Urbina Meléndez, identificado con DNI Nº 27913630, candidatos no proclamados del movimiento regional Movimiento de Afirmación Social y de la organización política local (provincial) Gloriabamba, respectivamente, a fin de completar el número de regidores del concejo municipal. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 9 de diciembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Dimas Alejandro Ruiz Layza

Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0202-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00842-C01 SITACOCHA - CAJABAMBA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de mayo de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 002-2017-MDS/A, mediante el cual Germán Valladares Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, comunica que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 12512016-JNE, de fecha 10 de noviembre de 2016, y solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del