Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Choropampa, provincia de Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0150-2017-JNE Expediente N° J-2016-01235-C01 CHOROPAMPA - CHOTA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de abril de dos mil diecisiete. VISTOS los Oficios N° 0198-2016-A/MDCH y N° 0048-2017-A/MDCH, del 6 de diciembre de 2016 y 11 de abril de 2017, respectivamente, a través de los cuales el alcalde de la Municipalidad Distrital de Choropampa, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, remite copia fedateada del Acuerdo de Concejo N° 008-2016-A/ MDCHAL/EXTRAORDINARIO, que formalizó la vacancia de Wilmer Guerrero Silva, regidor de dicha circunscripción, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Acuerdo de Concejo N° 0012-2017-A/MDCH, que declaró consentida dicha decisión; teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-01235-T01 y N° J-201601300-T01. ANTECEDENTES Mediante escrito del 13 de julio de 2016 (fojas 1 a 3 del Expediente N° J-2016-01235-T01), Olegario Pereyra Vásquez solicitó la vacancia de Wilmer Guerrero Silva, regidor del Concejo Distrital de Choropampa, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha solicitud fue trasladada a la referida entidad municipal a través del Auto N° 2, del 10 de agosto de 2016 (fojas 80 A 82 del Expediente N° J-2016-01235-T01). Asimismo, por medio del Oficio N° 5007-2016-P-CSJCAPJ-S, del 26 de agosto de 2016 (fojas 3), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remitió a esta sede electoral los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Número 11 (sentencia), emitida el 10 de junio de 2015 por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el marco del proceso penal seguido en el Expediente N° 0076-2012-10-0610-JR-PE-02, mediante la cual condenó a Wilmer Guerrero Silva, regidor del Concejo Distrital de Choropampa, como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de peculado, y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años. Además, le dictó pena de inhabilitación por el periodo de tres años (fojas 5 a 35). b) Resolución Número Catorce, expedida el 3 de julio de 2015, por medio de la cual el citado juzgado penal unipersonal declaró improcedente el pedido de oposición presentado por Wilmer Guerrero Silva en contra de la Resolución Número Trece, que declaró consentida la sentencia condenatoria dictada en contra suya en la Resolución Número 11 (fojas 36 a 38). c) Resolución Número Quince, del 30 de julio de 2015, a través de la cual el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chota resolvió tener por consentida la Resolución Número Catorce, en razón de que el sentenciado no interpuso en contra de ella recurso impugnatorio alguno dentro del plazo legal establecido. Además, ordenó que se remitan los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria para su correspondiente ejecución (fojas 39).

En mérito a la sentencia condenatoria mencionada, el Concejo Distrital de Choropampa emitió el Acuerdo de Concejo N° 008-2016-A/MDCHAL/EXTRAORDINARIO, del 28 de noviembre de 2016 (fojas 41 a 42), que formalizó la decisión adoptada en el Acta la Sesión Extraordinaria N° 10-2016, del 15 de noviembre de 2016 (fojas 60 a 61), que declaró, por unanimidad, la vacancia del regidor Wilmer Guerrero Silva, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Este acuerdo fue notificado a la autoridad afectada el 29 de noviembre de 2016, conforme al documento que obra a fojas 65 del presente expediente. CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Así, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha establecido que la citada causal se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento haya confluido la vigencia de la condena con el periodo de ejercicio del cargo de alcalde o regidor. También señaló que se encontrará inmersa en causal de vacancia toda autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada (Resoluciones N° 0817-2012-JNE, N° 0572-2011-JNE y N° 0651-2011-JNE). 2. En el presente caso, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante sentencia, del 10 de junio de 2015, condenó a Wilmer Guerrero Silva, regidor del Concejo Distrital de Choropampa, como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de peculado, y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años y, le dictó pena de inhabilitación por el periodo de tres años para asumir cargos de carácter público. 3. Asimismo, como Wilmer Guerrero Silva no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra de la Resolución Número Catorce, que declaró improcedente el pedido de oposición que formuló en contra de la Resolución Número Trece, que, a su vez, declaró consentida la sentencia condenatoria que se dictó en contra suya, entonces el referido juzgado penal, por medio de la Resolución Número Quince, del 30 de julio de 2015, resolvió tener por consentida la mencionada Resolución Número Catorce, con lo cual concluyó el proceso y se remitió los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria para su ejecución. 4. Por lo expuesto, queda acreditado que el regidor Wilmer Guerrero Silva cuenta con una sentencia firme por delito doloso sancionado con pena privativa de libertad, la cual ha confluido con la vigencia de su mandato como autoridad edil, por lo que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 5. En consecuencia, en el presente caso, corresponde que este colegiado electoral deje sin efecto, de modo definitivo, la credencial que lo reconoce como regidor del Concejo Distrital de Choropampa, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el regidor vacado debe ser reemplazado respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a María Bercella Bolaños Vallejos, identificada con DNI N° 47583444, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Choropampa. 6. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo establecido por el artículo segundo, ítem 63, de la Resolución N° 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de dicha tasa, aun cuando se le requirió, de modo reiterado, a través de los Oficios N° 06794-2016-SG/JNE, N° 00135-2017-SG/JNE y N° 01090-2017-SG/JNE, del 21 de noviembre de 2016, 16 de enero y 30 de marzo de 2017, respectivamente (fojas 112 a 116 del Expediente N° J-2016-01235-T01). Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Concejo Distrital de