Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 de Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1532815-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 817-2017 DE/MGP Lima, 12 de junio de 2017 Vista, la Carta G.500-2511 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 23 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la VIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada de México y la Marina de Guerra del Perú, realizada en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 7 al 10 de marzo de 2016, en el Anexo "A", Acuerdo A-7-VIII-16 Área de Cursos y Pasantías, se establece que ambas armadas acuerdan el ofrecimiento mutuo de UNA (1) plaza en el Curso de Seguridad Nacional; Que, mediante Oficio Nº TC/ 2967 /16, de fecha 2 de mayo de 2016, el Jefe del Estado Mayor General de la Secretaría de Marina de la Armada de México, ha cursado invitación para que personal de las Fuerzas Armadas de la República del Perú, participen en diversos posgrados, entre los que figura la Maestría en Seguridad Nacional, a realizarse en el Centro de Estudios Superiores Navales, sito en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 16 de julio de 2017 al 15 de julio de 2018; asimismo, informa que el costo del curso, alojamiento individual, alimentación, cajón de estacionamiento en el mencionado centro de estudios y servicio médico básico para el estudiante, serán sufragados por dicha Institución; Que, con Oficio A/.-848 de fecha 27 de abril de 2017, el Secretario Particular del Secretario de Marina de la Armada de México informa que en relación a la invitación mencionada en el considerando precedente, hace la aclaración sobre lo acordado en el Anexo "A" Apoyos al Cursante, en donde se ofrece, entre otros apoyos, el alojamiento individual, manifestando que éste consiste en un lugar para guardar uniformes, descanso y aseo personal, no siendo conveniente su empleo como alojamiento permanente, por no tener la privacidad adecuada; Que, asimismo, mediante Mensaje Naval 171005 mayo 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos informa que se ha efectuado las averiguaciones sobre la mencionada maestría en coordinación con la Armada de México, manifestando que ésta otorga alimentación de lunes a viernes correspondiendo desayuno y almuerzo, no incluyendo cena; asimismo, indica que no incluye alimentación los días no laborables, transporte local ni asignación de vehículo; Que, con Oficio N.1000-780 de fecha 23 de marzo de 2017, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Navío Edward Paúl HURTADO Vacalla, para que participe en la mencionada maestría, lo que permitirá proporcionar al cursante la capacitación en el análisis y adaptación de los avances actuales

de la Seguridad Nacional y su evaluación para el asesoramiento, negociación y toma de decisiones en las políticas, estrategias y acciones de Estado; Que, a consecuencia de que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 16 de julio al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 15 de julio de 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, teniendo en cuenta lo mencionado en el Mensaje Naval 171005 mayo 2017 y en el Oficio N.1000-780, el Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, mediante documento Nº 060-2017, manifiesta que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y