Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO; el Informe Nº 108-2017/COE-TC, del 12 de junio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BHEL BHOY ARBIN SANTILLAN RIOS a la República Argentina, formulada por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 08 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BHEL BHOY ARBIN SANTILLAN RIOS, para el cumplimiento de la condena impuesta por la comisión del delito contra el patrimonio­robo agravado en grado de tentativa, en agravio del Depósito de Vehículos Embargados del Servicio de Administración Tributaria, Hermes Regulo Rodríguez Espino y Juan Luis Vargas Chujutalli; y, del delito contra el patrimonio­robo agravado, en agravio de Miguel Ángel Baltazar Martínez Espinoza, Vanessa Susana García Cárdenas, la Empresa Distribuidora Zimax EIRL, e Ítalo Funes Rumiche (Expediente Nº 71-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 108-2017/COE-TC, del 12 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para que cumpla la condena impuesta por los delitos contra el patrimonio­ robo agravado en grado de tentativa; y, contra el patrimonio­robo agravado; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BHEL BHOY ARBIN SANTILLAN RIOS, formulada por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de la condena impuesta por la comisión del delito contra el patrimonio­robo agravado en grado de tentativa, en agravio del Depósito de Vehículos Embargados del Servicio de Administración Tributaria, Hermes Regulo Rodríguez Espino y Juan Luis Vargas Chujutalli; y, del delito contra el patrimonio­robo agravado, en agravio de Miguel Ángel Baltazar Martínez Espinoza, Vanessa Susana García Cárdenas, la Empresa Distribuidora

Zimax EIRL, e Ítalo Funes Rumiche, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1533242-6

SALUD
Modifican el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, aprobado por R.M. N° 595-2008/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 454-2017/MINSA Lima, 13 de junio del 2017 Visto, el Expediente N° 17-033511-001, que contiene el Informe N°141-2017-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, emitido por la Oficina General de Gestión en Recursos Humanos, y el Informe N° 059-2017-OGPPM-OM/ MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado, en todas sus instituciones; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el proceso de modernización de gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo, entre otros, alcanzar un estado al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión y con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados; Que, el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, en concordancia con el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2010-PCM, establece que el personal del empleo público (servicio civil) se clasifica en Funcionario Público, Empleado de Confianza y Servidores Públicos, los que a su vez pueden ser Directivos Superiores, Ejecutivos, Especialistas y de Apoyo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 595-2008/ MINSA y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual establece la descripción de los cargos, así como de los requisitos del perfil del puesto necesarios en los diversos Órganos del Ministerio de Salud, que conforman su estructura orgánica, para el cumplimiento de los objetivos, competencias y funciones asignadas, en el marco del proceso de modernización del Estado; Que, con el Informe N° 141-2017-EPP-OARHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión en