Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO el Oficio N° 0121-2017-MDCH/A, presentado por Carlos Alberto Yucra Chambi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupa, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Baltazar Ccora Canahuire, regidor de la citada entidad edil, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES

el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chupa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO

A través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 0092017/MDCH/CM, del 29 de marzo de 2017 (fojas 5), adoptado en la Sesión Ordinaria N° 09, de fecha 28 de marzo de 2017 (fojas 4), el Concejo Distrital de Chupa, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Baltazar Ccora Canahuire, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Mediante el documento del visto, recibido el 10 de mayo de 2017, Carlos Alberto Yucra Chambi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupa, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, además, la partida de defunción del citado regidor (fojas 7), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 2). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, la vacancia es declarada por el Consejo Municipal, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, a través de la Resolución N° 539-2013JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada de la mencionada partida de defunción, corresponde declarar la vacancia de Baltazar Ccora Canahuire; en consecuencia, en aplicación del numeral 2, del artículo 24, de la LOM, se debe convocar a Ferni Erwin Serpa Yucra, identificado con DNI N° 40698097, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Proyecto Político Aquí, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chupa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Baltazar Ccora Canahuire, como regidor de la Municipalidad Distrital de Chupa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ferni Erwin Serpa Yucra, identificado con DNI N° 40698097, para que asuma

ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro (e) Secretaria General 1533047-8

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Mollepampa, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 0196-2017-JNE Expediente N° J-2017-00058-C01 MOLLEPAMPA - CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de mayo de dos mil diecisiete. VISTO el Oficio N° 079-2017/MDM-ALC presentado por Godofredo Taipe Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollepampa, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, mediante el cual adjunta los documentos requeridos en el Auto N° 1, de fecha 3 de febrero de 2017. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la Ley N° Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución N° 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción (fojas 20), debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al regidor Ausberto Donayre Romaní y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer