Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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el 28 de junio de 2017, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de junio de 2017, y aquellos que se incluyan en la agenda por acuerdo de Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 2. Los proyectos de ley y resoluciones legislativas del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia. 3. Cualquier otro asunto que por mandato constitucional o legal requiera la aprobación o el conocimiento del Pleno del Congreso. 4. La delegación de facultades a la Comisión Permanente del Congreso. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete. Publíquese, comuníquese y cúmplase. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República 1533202-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29973 y que aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
DECRETO SUPREMO Nº 066-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad­CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el mismo que constituye pliego presupuestario; Que, el artículo 66 de la acotada Ley, prescribe que el Presidente del CONADIS es designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el literal c) del artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, dispone que para ejercer la Presidencia del CONADIS se requiere además de los requisitos establecidos en el numeral 66.2 del artículo 66 de la Ley, tener experiencia acreditada en gestión pública; Que, la selección de la terna se realiza sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia, es por ello que la propuesta prevé la etapa de observaciones en donde será posible recibir opiniones y comentarios respecto de los postulantes a la presidencia de CONADIS; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2015-PCM se aprobó el procedimiento para la selección de la terna

de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS; Que, en atención a los principios de simplicidad, celeridad y eficiencia se ha considerado necesario aprobar un nuevo procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS; Que, asimismo, con la finalidad de hacer más inclusivo y contar en el proceso de elección del Presidente del organismo público ejecutor con una terna de profesionales que tengan las competencias, conocimiento, habilidades, experiencia y la capacidad de gestión, sea esta el ámbito del sector público o privado, resulta pertinente modificar el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29973, a fin de establecer una convocatoria más participativa con equivalencia de oportunidades, en observancia a lo dispuesto en la mencionada Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a la Ley General de la Persona con Discapacidad, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, habiéndose efectuado la pre publicación de la propuesta mediante las Resoluciones Ministeriales N° 109-2017MIMP y N° 110-2017-MIMP, por un periodo de treinta (30) días, a fin de recabar las observaciones u opiniones de las personas, naturales o jurídicas, con interés en la materia, las mismas que fueron evaluadas e incorporadas al mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP Modifíquese el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, en los siguientes términos: "Artículo 75.- Requisitos para ejercer la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) Para ejercer la Presidencia se requiere además de los requisitos establecidos en el numeral 66.2 del artículo 66 de la Ley, los siguientes: a) Ser ciudadano peruano. b) Trayectoria acreditada de 5 años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. c) Experiencia acreditada en gestión en el sector público y/o privado." Artículo 2.- Aprobación del Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS Apruébese el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, el mismo que consta como anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El Decreto Supremo y su anexo es publicado en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad­CONADIS; el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.