Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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establecido en el artículo 41 de la presente Ordenanza Municipal. El hecho imponible del derecho está constituido por el uso, ocupación y aprovechamiento del espacio público, debidamente autorizado por la Municipalidad de la Provincia Constitucional del Callao y en los casos que considera el presente Reglamento. El tributo a que se refiere el presente artículo es de periodicidad anual, y se cancelará a más tardar el último día hábil del mes de enero. La Autoridad Municipal calculará los montos a pagar por este derecho, de acuerdo a la formula contenida en el artículo 41, computándose el plazo desde la fecha de la autorización de cada elemento. Artículo 41.- DETERMINACIÓN DEL DERECHO Para determinar el monto anual a cobrar por concepto del derecho por el aprovechamiento del uso del espacio público, se aplicará la siguiente expresión: MA =S x IPU x M En donde: MA = Monto anual del tributo por uso del espacio público. S = Área de exhibición del anuncio publicitario en m2. IPU = Índice por ocupación del espacio público = 0.20 % Unidad Impositiva Tributaria. M = Índice de aprovechamiento, número de meses al año que estará instalado el elemento publicitario. " Artículo 42.- EN EL CASO DE MOBILIARIO URBANO La determinación de la autorización para anuncios que ocupen el mobiliario urbano como paraderos, papeleras, etc.; se efectuará bajo Convenio con el anunciante. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Artículo 43.- TIPOS DE INFRACCIONES Las infracciones al presente Reglamento se han calificado clasificado en tres tipos: leves, moderadas y graves. Estas son las siguientes: 1. Infracciones leves a) Por no mantener el anuncio publicitario en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad. b) Por colocar anuncios publicitarios que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. c) Cuando el anuncio en propiedad privada, invada la vía pública. d) Por ubicar avisos publicitarios que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. e) Por ubicar anuncios publicitarios en puertas, ventanas, ductos de iluminación, invadir aires, u obstaculizar iluminación, ventilación o instalaciones de propiedad de terceros. f) Por ubicar en propiedad privada, elementos de iluminación del anuncio publicitario que invadan en más de 50 cm. la vía pública o se encuentren a una altura menor a 3.00 m. g) Por ubicar anuncios publicitarios que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. h) Por distribuir o arrojar volantes sin autorización, en los bienes de uso público. i) Por pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas u otro componente de la vía pública. j) Por pintar o pegar anuncios publicitarios en muros o paramentos con vista hacia la vía pública.

k) Por permitir el propietario del inmueble la instalación del elemento de publicidad exterior sin contar con la debida autorización municipal l) Por realizar pintas en los paramentos de los predios sin la debida autorización 2. Infracciones moderadas a) Por instalar anuncios publicitarios en propiedad privada sin contar con la correspondiente autorización. b) Por instalar anuncios publicitarios que ocupan total o parcialmente la superficie de pistas y veredas (incluso cualquier tipo de banderolas), con excepción de los anuncios publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. c) Por colocar anuncios publicitarios en árboles, elementos de señalización, en postes y/o cables de alumbrado público, de transmisión de energía, de teléfonos, y en obras de arte y/o monumentos ubicado s en bienes de uso público. d) Cuando el anuncio publicitario difiera de las medidas y leyendas con las que fue autorizado. 3. Infracciones graves a) Por instalar anuncios publicitarios en bienes, áreas o predios de uso público sin contar con la correspondiente autorización. b) Por no contar con la autorización del anuncio publicitario. c) Por no informar la modificación de la estructura, orientación o cambio de dimensiones del elemento publicitario. d) Cuando la ubicación del anuncio publicitario compromete la seguridad física y libre circulación de propietarios del bien de propiedad privada; así como de las personas que circulan por las vías y/o espacios públicos circundantes. e) Por ubicar anuncios publicitarios en inmuebles declarados monumentos históricos y en zonas arqueológicas. f) Cuando algún componente del anuncio publicitario se ubique a una distancia menor a la reglamentaria de las redes de energía y telecomunicaciones. g) Por ubicar anuncios publicitarios en las islas de refugio de los intercambios viales h) Por ubicar anuncios publicitarios en los pasos a desnivel; a una distancia menor a 50.00 m desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. i) Por ubicar anuncios publicitarios que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos, peatones o cámaras de control de tránsito o de videovigilancia de las municipalidades provinciales y/o distritales y negarse a retirarlo. j) Por ubicar anuncios publicitarios en los bienes de dominio público que contengan elementos de proyección, así como iluminación intermitente, sin la respectiva autorización. k) Por ubicar anuncios no autorizados en terrenos que no cuenten habilitación urbana. l) Por retirar el texto NO AUTORIZADO de un elemento de publicidad sin la debida autorización de la Gerencia General correspondiente. 4. Medidas Complementarias En todos los casos las medidas complementarias son la colocación del texto "NO AUTORIZADO" y/o el retiro del elemento. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 44.- En aplicación del artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las infracciones serán sancionadas mediante multa, en función de la gravedad de la falta; conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones, que se adjunta en el Anexo 1. Artículo 45.- Además de las sanciones previstas en el artículo precedente, la Autoridad Municipal podrá aplicar las medidas complementarias de colocación