Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10 de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanza No. 271-2017/MLV del 18 de julio de 2017, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad de La Victoria, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años de edad a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas; Que, mediante Ordenanza No. 272-2017/MLV del 24 de julio de 2017, se aprobó la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Incorporando las Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM a la Gerencia de Desarrollo Social; Que, mediante Informe No. 51-2017-GDS/MLV del 24 de julio de 2017, el Gerente de Desarrollo Social, solicita aprobación del Reglamento Interno para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de La Victoria; de acuerdo a lo estipulado en la Ley No. 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, con la asistencia técnica del DIPAM-MIMP; y en el marco del cumplimiento de la Actividad 4 de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017; Que, mediante Informe No. 151-2017-SGPDOGPP/MLV del 24 de julio de 2017, el Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, informa que el reglamento ha sido elaborado adecuándose el mismo al entorno y al funcionamiento del CIAM de la Municipalidad de La Victoria y considerando los criterios normativos y técnicos establecidos en la Guía Metodológica en el marco del cumplimiento de la Actividad No. 04 de la Meta 02 "Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017 y que los gastos generados para la implementación y cumplimiento de la Meta 02 estarán contemplados dentro del presupuesto asignado a la Gerencia de Desarrollo Social, quien a su vez dicha gerencia ha señalado haber realizado el trámite respectivo para la asignación de recursos en el Programa Presupuestal 0142 para el periodo 2018, con lo cual se asegura la sostenibilidad de la implementación de la meta para el siguiente año; Que, mediante Informe No. 580-2017-GAJ/MDLV del 24 de julio de 2017 la Gerente de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de aprobar mediante Decreto de Alcaldía, el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de La Victoria, que consta de 25 artículos, 09 títulos, 02 disposiciones transitorias, complementarias y finales y 02 anexos; Que, el Gerente Municipal mediante Proveído No. 1167-17-GM del 24 de julio de 2017 remite todo lo actuado a Secretaría General a fin de emitir el acto administrativo correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20 Y ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES NO. 27972; Y CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de La Victoria, que consta de 25 artículos, 09 títulos, 02 disposiciones transitorias, complementarias y finales y 02 anexos, que se adjunta como parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de La Victoria la implementación del presente reglamento.

Artículo Tercero.- Disponer a Secretaría General la publicación del texto del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro del Reglamento en el Portal web institucional munilavictoria.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1548468-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Incorporan en el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios, primarios y piensos
ORDENANZA Nº 462-CDLO Los Olivos, 20 de julio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 015-2017-CDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización en el artículo 42º inciso c) indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos señala que "El control y la vigilancia del comercio interno de alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, así como de los piensos, están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27872, los cuales ejecutarán los procedimientos emanados de las reglamentaciones específicas que emita la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en esta materia"; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia. Asimismo, establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de